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Legislación

Ministerio de Salud aclara que la resolución emitida no legaliza el aborto voluntario

En Colombia el aborto está despenalizado desde hace 13 años, de manera excepcional para tres causales .

24 de octubre de 2019

José González Bell


Canal de noticias de Asuntos Legales

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó el 9 de octubre pasado, para comentarios de la ciudadanía, el borrador de una resolución en la que por orden de la Corte Constitucional se regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo-IVE. De esto, se derivaron varias polémicas e informaciones, que según esa cartera, son falsas, por lo que a través de un comunicado decidieron aclarar los aspectos de la regulación.

Primero, indicó que en Colombia el aborto está despenalizado desde hace 13 años, de manera excepcional para tres causales que determinó la Corte Constitucional en la sentencia C-355 del 2006. Estas son: cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; cuando exista grave malformación
del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico y; cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento.

Si se cumple alguna de estas circunstancias solo se aceptará el aborto, la regulación no dice que otra causal permitiría este procedimiento. Lo que la Corte sí ordenó fue que se eliminen las barreras de acceso al IVE (interrupción voluntaria del embarazo) y se garanticen las condiciones de calidad, seguridad y salubridad en los servicios.

"Para la Corte Constitucional el Ministerio de Salud y Protección Social es el competente para dictar las medidas que aseguren la suficiente y efectiva disponibilidad en el acceso a estos servicios", indica el comunicado.

En cumplimiento a esta orden expresa de la Corte Constitucional el Ministerio de Salud publicó el 9 de octubre el proyecto de resolución para garantizar la IVE en los casos despenalizados.

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