Minsalud definió los procedimientos de trámite y reporte de solicitudes de eutanasia
El documento firmado por el ministro, Fernando Ruiz, presenta también las indicaciones para las organizaciones de salud
10 de julio de 2021![Fernando Ruiz AL 2](https://img.lalr.co/cms/2020/04/14104512/Fernando-Ruiz-AL-2.jpg)
Mediante la Resolución 971, el Ministerio de Salud estableció el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia en el país.
El documento firmado por el ministro, Fernando Ruiz, presenta también las indicaciones para las organizaciones y funcionamiento del Comité Científico-interdisciplinarios, para hacer efectivo el "derecho a Morir con dignidad a través de la eutanasia":
Estas orientaciones para la aplicación de la eutanasia están dirigidas al talento humano en salud y personal médico, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (Eapb) y los ciudadanos colombianos y las personas extranjeras domiciliarias en el país.
“Las Instituciones prestadoras de Salud (IPS) que tengan habilitado el servicio de hospitalización de mediana o alta complejidad para hospitalización oncológica, de atención institucional o domiciliaria para paciente crónico, que cuente con protocolos de manejo para el cuidado paliativo, conformarán al interior de cada entidad un comité científico-interdiciplinario para el Derecho a morir con Dignidad a través de la Eutanasia”, subraya el documento.
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