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Actualidad

Modificación a la contratación con ESALES

11 de febrero de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Cuáles son las ventajas de los convenios de asociación?
Estos convenios son una forma de materializar los fundamentos del Estado Social de Derecho sin caer en la prohibición, establecida en el artículo 355 de la C.P., de decretar donaciones o auxilios a favor de personas de Derecho Privado.

¿Por qué se modificó la contratación con Esales?
Porque originó pérdidas por billones de pesos que deberían haber sido destinados a la población más vulnerable, lo cual resulta negativo en el contexto del posconflicto, en tanto que todos los donantes están exigiendo esquemas de transparencia efectivos y creíbles. 

De ahí que la modificación del Decreto 777 se hubiera incluido dentro de las “Nuevas acciones contra la corrupción” del actual gobierno.

¿Cuáles son los cambios principales que introdujo el Decreto 92 de 2017?

(i) Anteriormente, el régimen general aplicable era el de la contratación privada, salvo lo dispuesto en el Decreto 777. 

Hoy el régimen contractual aplicable por regla general es el de la contratación pública, salvo lo dispuesto en el Decreto 92. 

(ii) Se regula el proceso competitivo cuando en la etapa de planeación se identifica que existe más de una ESAL ofreciendo el programa o actividad de interés público. 

(iii) Se modifica lo que debe entenderse por “reconocida idoneidad” eliminando los requisitos del anterior Decreto sobre constitución y duración de la Esal, para dejar la definición de requisitos a criterio de la Entidad bajo las pautas de la Guía que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente. 

(iv) Se pasa de un régimen especial de incompatibilidades a un régimen que remite a las inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades de la contratación pública. 

(v) No se menciona la posibilidad de pactar cláusulas excepcionales y se elimina la regulación especial sobre garantías, interventoría, sanciones y régimen para el sector salud. 

(vi) Se extiende la obligación de publicación en el Secop independientemente de la cuantía del contrato, como lo regulaba anteriormente el Decreto 777.

(vii) Se modifica la autorización para suscribir estos convenios haciéndola obligatoria únicamente para el representante legal de la respectiva Entidad, y eliminando la posibilidad de delegar esta función.

(viii) Se permite la celebración de convenios de asociación para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales y se someten a procesos de selección objetivo  aquellos convenios en los que la Esal comprometa dinero por menos del 30% del valor total del convenio, así como aquellos convenios en los que haya más de una Esal ofreciendo recursos en dinero por más del 30% del valor del convenio.

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