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Actualidad

Modo de trabajo de Uber pone a prueba la legislación

25 de junio de 2015

Expansión - Madrid


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Esta cuestión está siendo objeto de análisis en Estados Unidos y ha obtenido recientemente respuesta en el Estado de California, donde se ha dictado una resolución que da la razón a una conductora de Uber al reconocer su condición de trabajadora de la compañía. Aunque este pleito sólo implica el pago de una indemnización de US$4.000  por parte de Uber, el riesgo para esta plataforma es que llegue a extenderse a todos los conductores de la compañía, elevando los costes fijos.

No obstante, una portavoz de Uber ha aclarado que “el dictamen de la Comisión de Trabajo de California no es vinculante y aplica a un solo conductor”. De hecho, señala que “es contrario a una resolución anterior, que concluyó en 2012 que el conductor realizaba servicios como profesional independiente y no como empleado”, y asegura que otros cinco estados habrían llegado a igual conclusión. La compañía cree que “es importante recordar que la razón número uno por la cual los conductores escogen Uber es porque tienen una flexibilidad y control total”, de forma que “la mayoría de ellos pueden y eligen diferentes fuentes de ingresos”, incluyendo otras empresas similares.

Aunque de momento esta polémica está afectando a Uber, lo cierto es que la consideración que se haga sobre la relación laboral existente entre los conductores y la empresa, podría afectar a otras empresas con modelos de negocio similares.

Por ejemplo, recientemente, Amazon anunció que está estudiando contar con particulares para el reparto de sus productos, lo que implicaría el mismo problema. Lo mismo sucedería con todas aquellas ‘start up’ que giren en torno a la contratación de microtareas.

España no es ajena a esta polémica. La Inspección de Trabajo de Cataluña ha llegado a una conclusión parecida a la de California. Tras siete meses de investigación, ha determinado que los conductores que participaban en la filial española de Uber debían ser considerados empleados, si bien la cuestión está en el aire, a la espera de que la justicia se pronuncie sobre la legalidad de la plataforma en sí, ante las quejas y denuncias del sector del taxi.

Concretamente, la inspección considera que, en el caso de Uber, concurren las notas definitorias de la relación laboral (dependencia y ajenidad).

Las interpretaciones sobre aspectos legales de plataformas como Uber favorecerán que “las iniciativas de consumo colaborativo operen en un marco jurídico cada vez más delimitado”, según el abogado Raúl Rojas, socio de Ecija. Ante la falta de regulación expresa, Rojas recomienda elaborar políticas y condiciones de uso debidamente definidas y comunicadas a los usuarios. “Con independencia del ámbito del consumo colaborativo que se trate (movilidad, habitabilidad, educación, etc.), el punto de partida tiene que ser la voluntariedad y el ánimo colaborativo, y no el lucro profesional de los usuarios”, explica. Así, “será más difícil que se califique de laboral las relaciones entre usuarios o entre éstos y el promotor de la plataforma, que debe mantener un papel completamente pasivo como mero intermediario”

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