12 de mayo de 2026
Suscribirse


12 de mayo de 2026
Suscribirse
Judicial

Municipio de Leticia deberá pagar compensación por infraestructura eléctrica de Eeasa

Aunque no se demostró un contrato de arrendamiento, se determinó que hubo enriquecimiento sin justa causa por entidades estatales

12 de mayo de 2026

Isabella Rodríguez Ángel


Municipio de Leticia
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Empresa de Energía del Amazonas, Eeasa, interpuso una demanda contra el Municipio de Leticia junto a otras entidades vinculadas a la prestación del servicio de alumbrado público, debido a la falta de pago por el uso de la infraestructura de luminarias de propiedad de la empresa, las cuales han sido utilizadas desde el año 2010.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la pretensión de la demandante sobre la existencia de un vínculo contractual. Tras la revisión de las pruebas, la corporación determinó que no se pudo acreditar la existencia de un contrato de arrendamiento formal, debido a la ausencia de un documento escrito y de un acuerdo previo sobre el precio del uso de dichos elementos.

A pesar de la inexistencia de un contrato formal, el fallo judicial estableció que se presentó un fenómeno de enriquecimiento sin justa causa. El tribunal comprobó que las entidades demandadas emplearon las luminarias de manera continua para garantizar el servicio público, lo cual generó un beneficio patrimonial para la administración y un perjuicio económico correlativo para la empresa propietaria.

La sentencia vincula de manera solidaria al Municipio de Leticia, a la operadora del servicio y a la concesionaria de energía en el cumplimiento de la obligación. La decisión se basa en que las tres partes participaron en la operatividad del sistema y se beneficiaron de la infraestructura de Eeasa sin que mediara una autorización para su aprovechamiento gratuito.

Como resultado del proceso, se ordenó el pago de una compensación económica a favor de la Empresa de Energía del Amazonas por el tiempo transcurrido desde septiembre de 2010. La autoridad judicial concluyó que el Estado tiene la obligación de remunerar el uso de bienes de terceros cuando estos son destinados al cumplimiento de funciones públicas.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA