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miércoles, 3 de febrero de 2021

Tras una consulta del MinInterior, se estableció que lo fijado por la Sección Quinta en 2016 solo cobija a alcaldes y gobernadores

Ante una consulta formulada por el MinInterior, cuyo objetivo era esclarecer en qué momento debían renunciar los concejales y diputados elegidos en el trienio 2016-2019, con el fin de no inhabilitarse para ser congresistas para el período 2018-2022, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado levantó la reserva alrededor de un concepto emitido, indicando que la inhabilidad no cobija a concejales y diputados.

Se explicó que lo que estableció la Sección Quinta en junio de 2016 solo n solo cobija a alcaldes y gobernadores. En concreto, ese año se definió que los alcaldes y gobernadores no podían aspirar a un cargo de elección popular cuyo periodo coincidiera con aquel para el cual fueron elegidos. Esta es la razón por la que a raíz de esta determinación (que impedía a los elegidos en 2015 aspirar al Congreso en 2018), el Ministerio del Interior consultó si esa limitación también cobijaba a quienes ocuparan cargos colegiados.

Sobre la otra consulta hecha por el Minterior, sobre en qué momento tenían que haber renunciado concejales y diputados elegidos para el periodo 2016-2019 y así poder aspirar a ser congresistas en el cuatrienio 2018-2022, sin contravenir el régimen de inhabilidades, la sala excplicó: "basta con que estos funcionarios hubiesen renunciado a sus cargos y que su renuncia fuere aceptada antes de su inscripción como candidatos a la Cámara o al Senado, para no incurrir en inhabilidades. A concejales y diputados no los cobija la inhabilidad prevista para quienes fueron empleados públicos o ejercieron jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en el año previo a su elección".

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