
lunes, 10 de septiembre de 2012
Cámara de Representantes, Proyecto de Ley No. 031 de 2012.En virtud del principio de responsabilidad social, esta Ley tiene como objeto promover la contratación de mano de obra, bienes y/o servicios de las Empresas Petroleras, en aquellas Entidades Territoriales donde se explora y explota el petróleo como Recurso Natural no Renovable, para mejorar la dinámica económica y social en los entes territoriales productores, teniendo en cuenta para ello, la realidad colombiana y las tendencias del mercado actual.
La presente Ley se aplicará a todas las Empresas Petroleras, las cuales deberán contratar a personas que sean oriundas y/o domiciliadas en la Entidad Territorial Productora, así como a personas naturales y/o jurídicas cuyo domicilio comercial, principal o sucursal, sea el lugar donde se explora y explota el petróleo, para la contratación de bienes y/o servicios, así como para la mano de obra no calificada, y al personal calificado o del nivel académico profesional o especializado, este último, en áreas administrativas y del nivel de dirección, manejo y confianza, siempre y cuando exista en el Ente Territorial Productor la idoneidad y experiencia requerida para el empleo a contratar. Son principios rectores de la contratación de mano de obra, bienes y/o servicios en las Entidades Territoriales Productoras por parte de las Empresas Petroleras, a saber: Principio de responsabilidad social. Implica el compromiso de las Empresas Petroleras en un punto de equilibrio entre los intereses empresariales y sociales, para lograr que la empresa tenga una repercusión positiva en la comunidad en cuanto a su desarrollo económico, ambiental, promoviendo reducción de las desigualdades.
Conpes
Consejo Nacional de Política Económica y social- Política Farmacéutica
Documento CONPES Social No. 155
Este documento presenta a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES Social - la Política Farmacéutica, en el marco de los principios constitucionales asociados al derecho a la salud y al desarrollo del sector industrial farmacéutico.
La Política se encuentra articulada y responde a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos”.
Consejo de Estado
La caducidad constituye un instrumento que salvaguarda la seguridad jurídica
Radicación No.: 08001-23-31-000-2008-00051 01(1904-11). La caducidad comporta el término dentro del cual es posible ejercer el derecho de acción, y constituye un instrumento que salvaguarda la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones entre individuos, y entre estos y el Estado. El derecho al acceso a la administración de justicia, garantizado con el establecimiento de diversos procesos y jurisdicciones, conlleva el deber de un ejercicio oportuno, se han establecido legalmente términos.
Consejo de Estado
La nulidad de un contrato estatal de ejecución sucesiva no impide pago de prestaciones
Radicación No.: 07001-23-31-000- 1999-00546-01(21489). De acuerdo al artículo 48 de la Ley 80 de 1993, la declaración de nulidad de un contrato de ejecución sucesiva no impedirá el reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas hasta el momento de la declaratoria; e incluso, dispone que habrá lugar a dicho reconocimiento del contrato nulo por objeto o causa ilícita, cuando se probare que la entidad estatal se ha beneficiado, o sea, en cuanto las prestaciones hubieren servido para satisfacer un interés.
Consejo de Estado
El impuesto de alumbrado público no recae sobre un grupo social o económico determinado
Radicación No.: 47001-23-31-000- 2003-00868-01(17817). El alumbrado público es un impuesto de carácter local porque se genera por la prestación del servicio de alumbrado público y se cobra indiscriminadamente a todo aquel que se beneficie del mismo, sin que pueda afirmarse que recae sobre un grupo social, profesional o económico determinado. Todas las alusiones a la tasa de alumbrado público deben entenderse relacionadas con el impuesto de alumbrado público.