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  • Dajibys Martínez Anaya

sábado, 28 de junio de 2014

Dentro de los argumentos que la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, contempló para negar la solicitud de registro de la marca Tres Coronas de la Sociedad Industrias Ales C.A. está la notoriedad de la marca Corona registrada a nombre de la Sociedad Compañía Nacional de Chocolates S.A.S, así como la similitud de los signos, ortográfica y fonética.

Tres Coronas, pretendía hacer el registro para distinguir productos comprendidos en la clase 29 de la clasificación internacional Niza, entre los que se destaca el aceite vegetal, aceite para ensaladas, aceite para cocinar, margarina, grasas de repostería, entre otros.

Sin embargo, la empresa Sociedad Compañía Nacional de Chocolates, se opuso a esta solicitud, exponiendo que Corona, es una marca notoriamente conocida y por tanto, el hecho de que un tercero intente tomar provecho injustificado de la reputación y reconocimiento de la familia de signos, mediante la simple inclusión de la expresión ‘tres’, da para que la SIC, niegue la solicitud.

Juan Guillermo Moure, en calidad de apoderado de la empresa opositora, sostiene que la marca Corona además de ser un signo notoriamente conocido conforme a lo establecido en el artículo 224, es un signo de los que han llamado renombrados, es decir, conocidos no solamente por el sector sino por el público general.

“El elemento predominante no puede ser aquel que carece absolutamente de distintividad como ‘tres’, sino aquel que dota al conjunto de fuerza distintiva, que es para este caso Coronas que es Corona pero en plural”, asentó el jurista en la resolución 36128.

Javier Delgadillo, abogado socio de QYD abogados, asegura que “la notoriedad de la marca Corona ratifica la negativa de la solicitud, pues si bien no se trata de una marca idéntica los clientes podrían consider que se trata de una nueva línea de la tradicional empresa de chocolates”.

Pese a estos argumentos, la abogada Luz Elena Adarve, quien representa a la Sociedad Industrias Ales, expuso en el documento de respuesta de oposición que no compartía la decisión por las siguientes razones: la marca Tres Coronas goza de suficiente distintividad frente a la opositora y no presenta semejanzas como para inducir al público consumidor a error o al riesgo de asociación respecto al origen de los productos amparados por ella.

Mencionó además que no es suficiente razón que dos marcas compartan algunos elementos para que sean consideradas como confundiblemente semejantes, es decir, que no toda semejanza es susceptible de generar entre los consumidores una asociación o confusión, pues dos marcas pueden compartir algunos elementos comunes y ser claramente identificables en el mercado por contener otros elementos denominativos o gráficos que la hagan diferenciable.

“La SIC, no puede olvidar que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha expresado que la presencia de una palabra con contenido distintivo, aunque las otras sean iguales a un signo con anterior registro, no impedirá el acceso marcario del segundo, más aún si el primero contiene en su composición palabras de uso común y que no son de uso exclusivo”, sostuvo Adarve.

Pero, según Juan Carlos Martínez, profesor de propiedad intelectual de la Universidad de La Salle, cuando las marcas son notorias llevan una protección especial y eso es lo que ha cumplido la SIC. “Cuando se pretende registrar una marca, se debe verificar que el signo no resulte confundible con marcas reconocidas y haga que el consumidor vincule el producto a la ya existente”.

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