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Actualidad

Novedades del sistema de riesgos laborales en Colombia

09 de enero de 2013

Carolina Porras


Asuntos Legales
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Recientemente entró en vigencia la Ley 1562, y con ella empieza la nueva era del sistema de riesgos laborales en Colombia. Esta norma se encarga de llenar vacíos normativos que dificultaban la protección de los afiliados al sistema.

Tal vez, el cambio más importante que introduce la nueva ley de riesgos laborales es la de ampliar su ámbito de aplicación. A partir de la entrada en vigencia de esta norma, no sólo los trabajadores dependientes, es decir los vinculados a través de contratos de trabajo son afiliados obligatorios al sistema. Hoy en día también son afiliados obligatorios los contratistas independientes vinculados a través de contratos escritos de prestación de servicios con una duración superior a un mes y los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas como de alto riesgo. Este es un gran avance pues se extenderá la cobertura a una población de trabajadores que se encontraba desprotegida ante la ocurrencia de accidentes de trabajo o ante el padecimiento de enfermedades profesionales. 
La ley de riesgos labores se encarga de definir el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. En este punto es importante resaltar que  la norma incluye como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical. Aclara también que debe considerarse como accidente de trabajo el que se produzca en la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales cuando se actúe por cuenta o representación del empleador. Esta norma dará mayor claridad frente cuáles riesgos deben ser asumidos por la Administradora de Riesgos Laborales o por la Entidad Promotora de Salud dependiendo de su origen.
La norma también busca solucionar la desprotección de los trabajadores cuando existe una controversia sobre la calificación de origen. Es común que las Administradoras de Riesgos Laborales o las Entidades Promotoras de Salud nieguen el pago de incapacidades cuando se debate el origen de las mismas. Ahora, existe claridad sobre quién es la entidad responsable del pago de incapacidades, aún si se presenta una controversia en la calificación del origen. Será la Entidad Promotora de Salud la encargada de asumir el pago de la incapacidad si la calificación de origen en primera instancia sea común. En el mismo sentido, será la Administradora de Riesgos Laborales la entidad responsable por el pago de la incapacidad si en una primera instancia la calificación de origen es profesional. De existir controversia, quien esté reconociendo el pago continuará haciéndolo hasta que exista un dictamen en firme por la Junta de calificación correspondiente.  
Otro tema de vital importancia es la determinación de las consecuencias del no pago de aportes al sistema. Hoy en día, el no pago de aportes no genera la desafiliación automática de los afiliados. De encontrarse en mora el empleador y/o el contratista será éste el responsable de pagar: i) Los gastos en los que incurra la Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales, ii) el pago de aportes en mora con sus respectivos intereses y iii) el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar. 
Son varias las novedades del nuevo sistema de riesgos laborales, quedan también por mencionar, los nuevos afiliados voluntarios dentro de los cuales se encuentran los trabajadores informales, las nuevas normas sobre ingreso base de liquidación de las prestaciones económicas y la correlativa obligación de las Administradoras de indexar las mismas, la supervisión de las empresas con actividades alto riesgo, etc. Existen muchas expectativas sobre la aplicación de este nuevo sistema, es ahora el momento para que el Ministerio de Trabajo de la mano con el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales reglamente lo pertinente y pueda darse cumplimiento a las nuevas obligaciones contempladas en la Ley.

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