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Laboral

Nueva licencia laboral para cuidado de menores de edad con enfermedad terminal

La licencia otorga 10 días a cada padres, quienes podrán acordar con el empleador el periodo para hacer uso de la prerrogativa

31 de enero de 2022

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

A finales del año pasado, el presidente Iván Duque sancionó la Ley 2174 de 2021, con la cual se concede a los padres o cuidadores de un menor de edad, que padezca de una enfermedad terminal, una licencia anual que será remunerada y equivaldrá a 10 días hábiles.

Esta licencia aplica también para la atención de menores con un cuadro clínico severo derivado de un accidente que requiera cuidados paliativos para el control de síntomas.

La norma establece que estos días podrán ser otorgados de manera continua o discontinua, según lo que acuerde el trabajador con su empleador.

Adriana Escobar, socia de CMS Rodríguez-Azuero, afirmó que los padres podrán solicitar la licencia a sus empleadores en tiempos distintos, lo cual “daría un verdadero sentido a la creación de esta licencia”. La prerrogativa estaría a cargo de la EPS, pero con el respectivo recobro por parte del empleador a la entidad.
Asimismo, la Ley otorga la posibilidad de establecer con el empleador la opción de ejecutar las labores bajo la modalidad de teletrabajo o, en su defecto, trabajo en casa, siempre y cuando las funciones del empleado lo permitan.

Esta licencia solo será posible si el trabajador presenta la certificación o incapacidad laboral otorgada por el médico tratante que tenga a cargo la atención del menor de edad. Adicionalmente, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo tienen, desde inicios de este año, seis meses para estipular los parámetros de esta licencia en los reglamentos de trabajo.

Tipos de licencias

Cabe recordar que los trabajadores están amparados por otro tipo de licencias pagas. Según Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, la licencia por luto es una de ellas y da al trabajador cinco días hábiles cuando fallece su cónyuge, compañero o compañera permanente o un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.

Por otro lado está la licencia por grave calamidad doméstica, que está definida como “todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en su vida personal o familiar”. El tiempo que durará el beneficio dependerá de criterios de “razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, salvo que esté ya regulado en el RIT o una convención colectiva”, aseguró Rico. Otras licencias menos conocidas son por el ejercicio del sufragio, que se otorga en caso de que el horario del trabajador coincida con la jornada electoral.

Otro beneficio no tan conocido en el entorno laboral es aquel que otorga al empleado la posibilidad de asistir al entierro de sus compañeros de trabajo. “El empleador lo debe permitir, si no afecta la operación de la empresa”, explicó Rico.

LOS CONTRASTES

  • Iván Jaramillo Investigador de la Universidad del Rosario

    “La nueva licencia está orientada a que el trabajador pueda tomar 10 días remunerado para menores que padezcan enfermedades terminales. Pienso que debería extenderse para enfermedades crónicas”.

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