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  • David Jáuregui Sarmiento

miércoles, 8 de noviembre de 2017

Corte Constitucional pide participación de la comunidad

La sentencia T-361 de 2017, emitida por el magistrado de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos, asegura que la resolución que delimitó el páramo de Santurbán quedó mal hecha y no tendrá efectos por un año.

Según el documento, la resolución fue derogada, pero pospuso sus efectos por un año, lo que significa que durante ese tiempo se tendrá que realizar un nuevo proceso de consulta con la comunidad, para que tenga participación en el proceso y el Ministerio de Medio Ambiente pueda hacer una delimitación.

De esta manera, en el auto se dice que el “Ministerio de Medio Ambiente no efectuó una convocatoria pública y abierta para entablar un diálogo con la comunidad (…) la ciudadanía no tuvo un escenario donde pudiera debatir en torno a la regulación y lograr un consenso razonado”.

En los antecedentes del documento se explica cómo desde noviembre de 2013, Julia Adriana Figueroa, en representación de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez y Comité por la Defensa del Páramo de Santurbán había presentado derecho de petición a la cartera de Ambiente, con el fin de solicitar que se decretaran audiencias públicas reconocidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que en dicho procedimiento participaran los sujetos afectados con la regulación de la estrella hídrica.

También habrían solicitado estudios que sustentaran la delimitación que había establecido el Ministerio. Sin embargo, ante la reiterada negativa de la entidad, Rojas Ríos determinó que se había negado, entre otros, el derecho al debido proceso, por lo que la decisión tomada por Minambiente tenía que ser debidamente estudiada.

“No se considera participación cuando las autoridades convocan a la comunidad para que escuche una delimitación del páramo que ya se adoptó”, dice el documento.

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