P&G se quedó sin el registro de su marca mixta ‘espuma activa’
La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negó el registro de la marca mixta ‘espuma activa’ solicitada por Procter & Gamble, P&G, para distinguir “preparaciones para blanquear, detergente, jabones y otros productos” comprendidos en la clase 3 internacional al considerar fundada la oposición presentada por la sociedad Brinsa S.A. El argumento principal de la autoridad fue que la marca solicitante carecía de distintividad.
La oposición presentada por la firma Lloreda & Camacho, apoderada de Brinsa S.A., estuvo sustentada en que la expresión solicitada ‘espuma activa’ es un término descriptivo por lo que “P&G no puede solicitar un derecho exclusivo sobre estas expresiones pues los términos descriptivos no son susceptibles de apropiación por un titular”.
Además, la compañía Brinsa S.A., dueña de la línea de productos Blancox, apeló al hecho de que según el Tribunal de Justicia Andino “la irregistrabilidad de los signos descriptivos implica a los que designen exclusivamente la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen u otros datos característicos o informaciones de los productos, si tales características son comunes a otros productos o servicios, el signo no será distintivo y en consecuencia no podrá ser registrado”.
Partiendo de esta norma, en el caso de ‘espuma activa’ se trata de una característica de un servicio o producto. Así la oposición aseguró que si un consumidor se pregunta “¿cómo son los blanqueadores, detergentes, jabones y productos para la lavandería en general?”, la respuesta a dicha pregunta será que todos los productos anteriormente mencionados tienen espuma activa. Esto entonces sería una causal de irregistrabilidad, ya que las normas marcarias prohiben el registro de signos descriptivos.
Por otra parte, la marca solicitada, al no contener ningún otro elemento adicional que le otorgue distintividad, no podrá ser registrada porque para que a un signo se le pueda otorgar un registro “la marca debe cumplir con los requisitos de perceptibilidad y distintividad, que puedan ser percibidos por los sentidos, que se puedan representar gráficamente y que tengan la aptitud de distinguir productos y servicios en el mercado”.
Sí es distintivo
Las razones de la defensa de P&G, en respuesta a la oposición, tuvieron su base en que la marca solicitada sí era distintiva porque las palabras espuma activa estaban acompañadas de un elemento gráfico que eran dos burbujas a los lados con una “cara sonriente”. De igual manera, se hizo vehemencia en que “la función principal de una marca es identificar el origen de los productos o servicios que ampara”.
A pesar de dichos argumentos, en la resolución de la SIC, se consideró que “el signo espuma activa carece de fuerza distintiva intrínseca, ya que consiste en una expresión ambigua que no lograr asociarse a un empresario concreto a un producto en particular”. Por lo que el consumidor no solicitaría espuma activa sino un producto que esté en la clase 3 y se complemente con el signo espuma activa.
En consecuencia, tal como la firma apodera de la empresa opositora había sustentado, la SIC aseguró que la expresión “no puede ser objeto de apropiación de manera exclusiva por parte del solicitante del registro”
A pesar de la resolución proferida en primera instancia por la autoridad, la multinacional Procter & Gamble no presentó el recurso de apelación, y dicha resolución quedó finalmente en firme.
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