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Actualidad

Países de organizaciones deben desprenderse de atribución

28 de mayo de 2012

Asuntos Legales
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El Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo en su sección cuarta. Actor: C.1. Itochu Colombia S.A., contra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Referencia: 11001032400020040025801 Radicado: 18245.

 El concepto de supranacionalidad - dentro del que se inscribe el Acuerdo de Cartagena - implica que los países miembros de una organización de esta índole se desprendan de determinadas atribuciones que, a través de un tratado internacional, son asumidas por el organismo supranacional que adquiere la competencia de regular de manera uniforme para todos los países miembros sobre las precisas materias que le han sido transferidas, con miras a lograr procesos de integración económica de carácter subregional. El 24 de octubre de 2003, la compañía C.I. Itochu Colombia S.A. solicitó la inscripción como "sociedad de comercialización Internacional" ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales.
Mediante comunicación No. 2-2003-052955 del 6 de noviembre de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo negó la solicitud de inscripción.
Frente al anterior acto administrativo, la sociedad interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, que fueron resueltos mediante la Resolución No. 00003 del 15 de enero de 2004, y la Resolución No. 0059 del 19 de febrero de 2004, respectivamente, confirmando el acto recurrido.  Se pidió que como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se ordene a la Nación , registrarla como "Sociedad Comercializadora Internacional", restableciéndosele así a ésta sus derechos constitucionales.

Consejo superior de la judicatura
Para determinar la responsabilidad objetiva en el caso disciplinario hay que demostrar el dolo

Cuando el derecho punitivo prohibe la deducción de responsabilidad objetiva, y entrega al legislador categorías para el estadio de la culpabilidad, para el caso disciplinario en dolo y culpa como únicas formas, su demostración y análisis es requisito sine qua non para deducir un juicio de reproche; no basta la enunciación objetiva, de lo contrario sobraría la categorización o estructura de la falta en tipicidad, ilicitud  y culpabilidad, en tanto sólo se estarían agotando dos de las fases exigidas.

Contaduría general
Se crearán unas cuentas, así como subcuentas en la estructura del catálogo general 

A través de un proyecto de resolución, la Contaduría General de la Nación busca que se haga necesario crear en el Catálogo General de Cuentas, unas cuentas que permitan revelar no solo la  información relacionada con la constitución y ejecución de las reservas presupuestales sino también  el registro y ejecución de las vigencias futuras legalmente autorizadas, por tanto se crearán unas cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas de esta corporación.

Consejo de estado
Requisito para que copia de los documentos públicos pueda ser allegado como prueba

Según el alto tribunal, por expresa remisión que el artículo 168 del Código Contencioso Administrativo hace al régimen probatorio previsto en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la admisibilidad, práctica y valoración de la prueba documental, las copias de documentos públicos y privados solo pueden ser  apreciadas como prueba dentro de un proceso judicial, si reúnen las exigencias contenidas en el artículo 254 del C. de P.C., entre las cuales se encuentra la diligencia de autenticación.

Alcaldía mayor de bogotá
Alcaldes no  puede firmar actas de posesión de las autoridades de cabildos sin estar presentes

Del análisis del artículo 3 de la Ley 89 de 1890 y lo señalado en la Circular Externa No. CIR09-238, surge con claridad que el Alcalde Mayor debe presenciar la posesión de las Autoridades Tradicionales de los Cabildos Indígenas, previo a hacer la entrega de las respectivas Actas debidamente firmadas, considerando que este solo puede dar fe de la posesión ante su presencia y, en consecuencia no es dable que el mandatario firme las citadas actas sin estar presente este en dicho acto.

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