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Actualidad

Partículas de uso común pueden ser usadas por el público

27 de septiembre de 2012

Canal de noticias de Asuntos Legales

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina contestó el Proceso 187-IP-2011

Actor: Laboratorios Bussié S.A. Marca: Cane 500 SC (denominativa). Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio. Tercero interesado: Phytocare Ltda.

El derecho de uso exclusivo del titular de la marca no impide que las partículas de uso común puedan ser utilizadas por el público en general. En este sentido, los signos que contengan dichas partículas serán considerados marcariamente débiles. En el ámbito de los signos distintivos, el evocativo sugiere en el consumidor o en el usuario ciertas características, cualidades o efectos del producto o servicio, exigiéndole hacer uso de la imaginación y del entendimiento para relacionar aquel signo con este objeto.

Con fecha 25 de mayo de 2006, la sociedad Phytocare Ltda. solicitó el registro de la marca “Cane 500 SC” (denominativa) para distinguir productos de la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. La sociedad Laboratorios Bussié S.A. presentó oposición sobre la base de su marca registrada “Cannex” (denominativa) en la Clase 05 de la Clasificación de Niza. Mediante Resolución Nº 36674 de 28 de diciembre de 2006, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición y concedió el registro solicitado.

Contra la mencionada Resolución Laboratorios Bussié S.A. interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. El primero de ellos fue resuelto mediante Resolución Nº 3530 de 16 de febrero de 2007, en el sentido de confirmar la decisión recurrida.

Ministerio de la Educación Nacional
Se establecen los parámetros para fijar las tarifas de matrículas y pensiones en preescolar
Resolución No. 11940. Se establecen los parámetros para fijar las tarifas de matrículas y pensiones por el servicio de educación preescolar, básica y media. El establecimiento educativo que se clasifique en libertad regulada podrá fijar la tarifa anual para los estudiantes del primer grado que ofrezca, siempre que se cumpla lo establecido en el art. 15 del Decreto 2253/95. Para grados máximos en el porcentaje correspondiente a la clasificación del establecimiento educativo de acuerdo a las pruebas SABER 11.

Alcaldía Mayor de Bogotá
Se modifica el decreto 438/12 en relación con el horario de trabajo de servidores públicos
Decreto No. 442
El horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del Sector Central de la Administración Distrital, será de lunes a viernes en jornada continua de 9:30 a.m. a 7:00 p.m., incluida una hora de almuerzo. A criterio del jefe de cada organismo, se podrá establecer una jornada laboral en el horario de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, de acuerdo con las necesidades del servicio y en atención a los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público.

Consejo de Estado
Las asambleas departamentales son las
competentes para establecer remuneración
Radicación No.: 15001-23-31-000- 2008-00182-01(2162-11). La competencia que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 le asigna al Gobierno Nacional no se puede entender en el sentido de que la establecida a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales desapareció; por el contrario, debe ejercerse de forma que no elimine, para determinar las escalas de remuneración dentro de los topes que fije el Ejecutivo. En cuanto a lContralorías el artículo 3° de la Ley 330/96 asignó competencia.

Consejo Nacional Electoral
Los partidos políticos sin personería jurídica pueden avalar candidatos a elección popular
Concepto Jurídico No. 5914
Con la personería jurídica los partidos y movimientos políticos. tienen ciertas prerrogativas en el desarrollo electoral. pueden inscribir candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno. Sin embargo, la norma superior en desarrollo del principio constitucional de participación ciudadana permite que los partidos políticos sin personería jurídica los movimientos sociales, asociaciones y demás, pueden avalar candidatos.

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