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  • María Camila Reina

sábado, 18 de enero de 2014

Una diferencia entre empresas del mismo grupo hizo que la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negara el registro de la marca ‘Fuze Tea’ solicitada por la sociedad DP Beverages Limited, para la clase 32 que distingue productos ‘bebidas de frutas y zumos de frutas, y otras preparaciones para elaborar bebidas’, argumentando que era similar y confundible con la marca denominativa ‘Fuze’ registrada previamente y concedida a Coca-Cola.

Ante esta decisión, la firma de abogados Brigard & Castro, que es la apoderada de la empresa DP Beverages Limited, presentó un recurso de apelación argumentando, en primer lugar, que no existieron oposiciones ante el registro, y en segundo lugar, que la compañía solicitante de la marca Fuze Tea, estaba vinculada y sometida a un control común con Fuze Beverages llc dueña del registro de Fuze.

Así, en el documento de apelación, la firma de abogados notificaba que se realizaría “la cesión del registro de la marca Fuze (nominativa) en clase 32” de Fuze Beverage a DP Beverages Limited.

Fuze Beverages, dueña de la marca Fuze es una compañía americana que fue adquirida por Coca-Cola en 2007 con el fin de incrementar sus ventas y expandir su negocio de bebidas alrededor del mundo.

Para el experto en marca y propiedad intelectual, el abogado Jesús Méndez, existen casos en donde empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial “no se hablan” y por eso hacen este tipo de solicitudes, desconociendo que ya hay una marca registrada.

Concepto jurídico
La SIC para poder dar respuestas recurso de apelación se basó en los causales de irregistrabilidad, como que no se podrán registrar marcas que sean semejantes o sean idénticas a una marca anteriormente registrada como es el caso de Fuze. Por otro lado, que no exista una conexidad competitiva y el riesgo de confusión o de asociación, que consiste en que el consumidor adquiere un producto o servicio pensando que está adquiriendo otro, o que tiene un origen empresarial distinto como podría ocurrir en este caso de Fuze Tea.

Para la abogada Laura Rojas, consultora jurídica en temas de propiedad intelectual, la SIC “no sólo niega el registro protegiendo el interés del titular de la marca sino también del consumidor” para así, evitar que exista riesgo de confusión.

De igual manera, la autoridad aseguró que los signos presentados Fuze y Fuze Tea tienen finalidades idénticas, estando en los mismos canales de comercialización y distribución por lo que niega definitivamente el registro.

Las opiniones

Jesús Méndez
Abogado experto en marcas, propiedad intelectual y patentes.

“En algunos casos, cuando se fusionan empresas tan grandes y sus líneas de negocio son tan amplias como es el caso, se pueden dar inconvenientes en cuanto al tema del tratamiento de las marcas que cada una tiene”.

Laura Rojas
Consultora jurídica en temas de propiedad intelectual.

“Pese a la negación del registro de marca, la SIC da otras posibilidades legales. Entre ellas, el licenciamiento de la marca, que consiste en permitirle a una compañía que haga uso de esta ya sea para ofrecer productos o servicios sobre el registro ya otorgado”.

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