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  • María Camila Reina

jueves, 12 de junio de 2014

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, concedió el registro del signo D-Soy a la sociedad Dumian Medical S.A.S en la clase 5, pese a la oposición presentada por Lafrancol y Procaps.

Ante la solicitud realizada para amparar artículos de la clase 5, como productos alimenticios enriquecidos bajo el signo D-Soy de la sociedad Dumian Medical, los laboratorios Lafrancol y Procaps presentaron oposición por la supuesta similitud con marcas previamente registradas.

En el caso de Procaps, el fundamento del recurso fue que el laboratorio era dueño de las marcas Delisoya y Delisoy, parecidas a D-Soy, por lo que la existencia de estos signos en el mercado podría generar riesgo de confusión en el consumidor.

Entre otras marcas, cuya titularidad pertenece a Procaps están: Digest Delisoy, Cardio Delisoy, Delisoy Digest en clase 30. Por lo que entre los argumentos de la opositora estaba la similitud entre los signos, el posible riesgo de confusión y de asociación.

Por otra parte, Lafrancol manifestó en su oposición que tenía el registro de las marcas Endensoy y Ensoy y que compartían con el signo solicitado D-Soy la partícula ‘soy’, y por encontrarse en la misma clasificación, aumentaría la confusión en sus clientes sobre el origen empresarial de los productos.

Las razones de las partes opositoras estuvieron basadas en la similitud y en la conexión competitiva entre los signos que podría causar confusión. Así mismo, que evocaban el mismo concepto con la partícula ‘soy’, que era identificar productos de soya particularmente.

D-Soy responde a opositores
Dumian Medical, empresa que pidió el registro en la SIC del signo D-Soy, respondió a las dos sociedades opositoras argumentando principalmente la existencia de otras marcas con la partícula ‘soy’, lo que indicaría que no había razón por la cual la SIC negara el registro.

En cuanto a los argumentos de Lafrancol, se refutó la idea del parecido entre los signos puesto que soy era una expresión genérica en la clase y en consecuencia “la sociedad opositora debe tolerar el uso de la partícula soy en otros signos pertenecientes a la clase 5 de Niza”, señaló la respuesta de la solicitante.

Sobre Procaps, para Dumian Medical, “la marca solicitada D-soy, haya su razón de ser en los servicios que pretende distinguir mediante su registro. El signo opositor Delisoya y Delisoy facilitan la percepción de que se trata el producto”.

Por un lado, D-Soy pretendía registrarse en clase 5 y las marcas de Procaps estaban en clase 30, por lo que tal confusión o conexión competitiva para la empresa solicitante, no tendría lugar.

En la resolución de primera instancia la Superintendencia, concedió el registro de D-Soy a Dumian Medical, al determinar que “los signos enfrentados, después de un primer impacto, no son susceptibles de crear confusión”, ya que sólo coinciden en la partícula ‘soy’, que no puede ser apropiada por un único empresario, al ser considerada de uso común en este sector del mercado.

Además, la SIC, aseguró que en la base de datos que ellos tienen, hay varios registros de marcas que contienen la palabra soy en la clases 5, 29 y 30, y que éstas coexisten pacíficamente en el mercado, sin generar confusión.

Guillermo Navarro, abogado de Muñoz Abogados, apoderados de Procaps dijo que “consideramos evidente la confusión entre Delisoy y D-Soy no sólo en su parte nominal, sino también en el aspecto gráfico de las dos marcas. Lo que vimos es que con el registro de D-Soy se podía afectar la familia de marcas Delisoy”.

Aunque Lafrancol y Procaps apelaron la decisión, la SIC confirmó en segunda instancia.

La opinión

Guillermo Navarro
Abogado de Muñoz Abogados

“Consideramos evidente la confusión entre Delisoy y D-Soy no sólo en su parte nominal, sino también en el aspecto gráfico de las dos marcas. Lo que vimos es que con el registro de D-Soy se podía afectar la familia de marcas Delisoy”.

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