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  • David Jáuregui Sarmiento

viernes, 15 de diciembre de 2017

Según el código penal, incurrir en este delito puede dar hasta ocho años de cárcel

El más reciente informe de la firma BSA llamado The Alliance Software reveló que el valor comercial del software ilegal utilizado en Colombia supera $845.000 millones (US$281 millones), mientras que la Cámara Colombiana del Libro aseguró que la industria editorial pierde $150.000 millones al año por la ilegalidad. Es decir, por cuenta de la piratería, estas industrias creativas, sin contar el sector musical y otros como la propiedad industrial, pierden al año cerca de $1 billón.

“La opinión general tiende a pensar que la piratería es un fenómeno centrado en unas pocas ciudades, pero la realidad es que su presencia está en todo el territorio nacional (...) en 2015 las incautaciones realizadas fueron de 128.166 libros piratas, evitando pérdidas por un valor aproximado de $4.486 millones”, escribió en una columna de LR, Enrique González Villa, presidente de la Cámara Colombiana del Libro.

La cifra de piratería de software en el país, sin embargo, contrasta con el promedio en América Latina, donde según el mismo estudio de BSA, en la región 55% de los programas informáticos utilizados son ilegales. De acuerdo con el informe de la organización, Colombia es el segundo país de la región con menos presencia de este problema con 50% de incidencia en el uso de software pirata, precedido apenas por Brasil, con 47% y seguido de México, con 52%.

"La afectación varía según la industria, hay sectores en que la inversión es mayor y la cultura de acceso al producto original es más escasa. Sin embargo, es claro que la piratería afecta sustancialmente a los autores y titulares de derechos, pues impide recuperar la inversión y desincentiva la creación de obras intelectuales", afirmó Tatiana Carrillo, socia de Lloreda Camacho & Co.

En el país, de acuerdo con José Miguel Herrera, gerente del Convenio Antipiratería, no está claramente establecido qué sector de las industrias creativas y de propiedad intelectual son más propensas a la violación de sus derechos.

“Los estudios que arrojan cifras son muy costosos y no está claramente establecido cuánto pierde cada uno de los segmentos” explicó Herrera. Pero, según él, por ejemplo, la industria musical también es otra víctima importante de la reproducción ilegal de los productos fonográficos.

Según el más reciente reporte en materia de propiedad intelectual en Colombia, elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, los registros de obras literarias inéditas y los registros de obra musical son los más solicitados, con 44% y 27%, respectivamente, motivo por el que cada vez se hace más importante la protección de los derechos de autor.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaAbogado especialista en propiedad intelectual

    “El derecho de autor nace sin necesidad de un depósito legal. El certificado que otorga la Dirección de Derechos de Autor es un documento que no le da vida al derecho, pues el derecho nace con la obra”.

  • Carolina RomeroDirectora de la DNDA

    “La piratería debe entenderse no solo como la vulneración al derecho de autor, sino también como el aprovechamiento ilícito de la creación ajena. Despoja a los autores del fruto de su esfuerzo creativo”.

Aunque, como explicó Carlos Amaya, abogado experto en propiedad intelectual, “el derecho de autor nace sin necesidad de un depósito legal y el certificado que otorga la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Dnda) es un documento que no le da vida al derecho, sino que nace con la obra”.

El código penal contempla tanto la violación a los derechos morales de autor (sin registro en la Dirección) como a los derechos patrimoniales (con registro en la Dirección), que incurrir en la piratería a través de la reproducción total o parcial de una obra sin autorización podría traducirse hasta en ocho años de cárcel y una multa de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Esto, porque “la piratería debe entenderse no solo como la vulneración al derecho de autor y los derechos conexos, sino que, desde una perspectiva socioeconómica, ha de entenderse como el aprovechamiento ilícito de la creación intelectual ajena, que implica despojar a los autores y demás titulares del fruto de su esfuerzo creativo, impidiéndoles obtener una retribución económica derivada de la utilización de su obra o prestación protegida por los derechos conexos”, explicó Carolina Romero, directora de la Dnda.

Romero concluyó: “además, la piratería implica evasión de normas tributarias, toda vez que las creaciones protegidas por derechos de autor generan recursos para el Estado”.

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