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Actualidad

Primeros pliegos de cargos por la crisis de basuras en Bogotá

19 de junio de 2013

Ana María Bedoya Jiménez


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos en contra del exgerente del Empresa de Acueducto de Bogotá Diego Bravo Borda, y el exdirector de la Uaesp, Henry Rometo, por la crisis generada en la capital del país en diciembre pasado por la implementación del nuevo esquema de recolección de basuras.

Según el Ministerio Público, los cargos formulados en contra de Bravo Borda y Romero Trujillo tienen como fundamento presuntas irregularidades en contrato de aseo, dado que éste no contaba con los estudios completos y suficientes para establecer la idoneidad del contratista, en los cuales debía analizar la capacidad y experiencia de la Eaab para llevar a cabo la prestación del servicio de aseo en toda Bogotá. Con esta actuación, presuntamente se violaron los principios constitucionales que rigen la prestación del servicio de aseo, y los de economía y responsabilidad que dirigen la función administrativa.

“Las pruebas señalan que el objeto social de la Eaab habría sido modificado mediante acuerdo del 5 de septiembre de 2012, con el fin de incluir la prestación del servicio público domiciliario de aseo. Es decir, que esta modificación se produjo un mes y 6 días antes de celebrar el señalado contrato interadministrativo; razón por la cual, al parecer, no resultaba posible para la Eaab acreditar ninguna experiencia específica en la prestación del mencionado servicio con un nivel de cobertura en millones de suscriptores, como el que demanda la prestación del servicio en la ciudad de Bogotá”, explicó la Procuraduría a través de su comunicado.

Así mismo, agregó que la Eaab, presuntamente, pretendía asimilar la experiencia que tenía en materia administrativa y logística en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a la prestación del servicio de aseo, pese a que de acuerdo con la ley se trata de servicios públicos domiciliarios distintos.

“Considera el Ministerio Público que el señor Bravo Borda antes de asumir todas las consecuencias técnicas y económicas que derivaban la suscripción del contrato 017 debía verificar mediante estudios previos y bajo las reglas que rigen la administración de bienes ajenos, si era posible disponer de los equipos y tecnología necesarios para prestar el servicio de aseo en el 100% de la ciudad de Bogotá a partir del 18 de diciembre de 2012, en condiciones de calidad y eficiencia, teniendo en cuenta los tiempos de contratación e importación que requiere la adquisición de vehículos especializados para la prestación del referido servicio, así como la indefinición existente, en ese momento, sobre la obligatoriedad que tenían los operadores privados de efectuar la reversión de los equipos destinados a esa operación”, concluyó la Procuraduría. La decisión disciplinaria también cobija a Henry Romero Trujillo, en su calidad de director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos del Distrito Capital (Uaesp), a quien se le reprocha su posible responsabilidad en la elaboración de los estudios previos para esta contratación.

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