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  • Christian Díaz Maldonado

viernes, 20 de noviembre de 2015

La compañía Procisa intentaba ingresar al mercado colombiano al registrar su nueva marca Procisa con la que pretendía identificar productos clase 6 de la Clasificación Internacional de Niza como cerrajería, ferretería, materiales de construcción metálicos, entre otros. También quería identificar servicios de construcción, instalación y reparación de la clase 37, así como servicios y desarrollos de tecnología e informática de la clase 42.

La negación del registro se dio hasta segunda instancia cuando la Delegatura de Propiedad Industrial revocó el fallo de la Dirección de Signos Distintivos. 

Frente a la solicitud de registro fueron las empresas Prodesa y Processa las que ingresaron al pleito marcario y se opusieron, alegando un alto grado de similitud en la fonética y ortografía de la solicitante. Según los opositores, este nuevo registro podría generar en el consumidor confusión de origen y producto, aunque la Dirección desde primera instancia desvirtuó los argumentos.

Enrique Aranguren apoderado de Processa, se refirió frente al caso y dijo “estoy de acuerdo con la negación de la marca pero no quedo tranquilo por las razones en que se fundamentó dicha decisión. Ambas expresiones Processa y Procisa amparan servicios relacionados con tecnología e informática. De acuerdo con lo anterior se dan los supuestos previstos para dar aplicación a la causal de irregistrabilidad, contenida en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 a saber que entre los signos exista identidad o semejanza de tipo visual, conceptual o fonético. 

Fue hasta segunda instancia cuando la SIC nombró la similitud fonética entre la marca registrada Cisa y la solicitada Procisa, dado que, precisamente fue por dicho registro que la Delegatura revocó el primer fallo. 

Todo se dio sin la necesidad de que Cisa presentara oposición pues la misma SIC concluyó que ambas marcas eran similares en su sílaba tónica y en los productos que comercializarían, por ende no podrían existir libremente en el mercado.

Juan Carlos Uribe, socio de Triana Uribe & Michelsen, firma apoderada de Prodesa, dijo no estar de acuerdo con la decisión y aseguró que “la SIC concluye que si bien las marcas Procisa y Prodesa comparten cierta semejanza, analizadas en su conjunto, cada una logra individualizarse, análisis del cual nos apartamos pues no vemos cuáles son esos elementos adicionales y significativos que permiten su diferenciación y más aún cuando estamos en presencia de los mismos servicios de construcción y/o afines”.

Las opiniones

Enrique Aranguren
Apoderado de Processa
“Processa y Procisa amparan servicios relacionados con tecnología e informática. De acuerdo con lo anterior se dan los supuestos previstos para dar aplicación a la causal de irregistrabilidad”.  

Juan Carlos Uribe
Socio de Triana Uribe & Michelsen
“La SIC concluye que si bien las marcas tienen semejanza, analizadas en su conjunto cada una logra individualizarse, análisis del cual nos apartamos, pues no vemos los elementos de la  diferenciación”.

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