Rodolfo Hernández - Colprensa

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miércoles, 31 de mayo de 2023

El Ministerio Público reprochó el interés indebido del exalcalde en el proceso de asignación del contrato para el manejo de residuos sólidos

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 14 años al exalcalde de Bucaramanga y excandidato presidencial Rodolfo Hernández Suárez por el caso Vitalogic.

El Ministerio Público sancionó el interés indebido de Rodolfo Hernández en el proceso de asignación del contrato para el manejo de residuos sólidos a la unión temporal Vitalogic RSU. Según la Procuraduría, de resultar contratada la unión temporal, le daría beneficios económicos a su hijo, en virtud de un contrato de corretaje previamente acordado.

De acuerdo con el ente de control, se pudo comprobar que Hernández tuvo contacto directo con los representantes de la tecnología que se iba a implementar.

Durante estos encuentros, proporcionó información privilegiada sobre los requisitos que debían cumplir para asegurar la adjudicación del contrato, lo que les otorgaba una ventaja injusta sobre los demás competidores en el proceso de selección.

Agregó que Rodolfo Hernández tuvo una reunión en Bogotá con representantes de Vitalogic, para conocer cómo se había estructurado el proyecto y designar a la persona que elaboraría los términos que permitieran que la firma contratista fuera la seleccionada.

"Se encontró probado el segundo cargo y concluyó que el exalcalde adelantó acciones destinadas a coaccionar al director jurídico de la Empresa de Aseo de Bucaramanga (Emab), a quien instó a omitir las reglas de contratación y el manual existente para lograr que se formalizara el negocio de basuras", manifestó la Procuraduría en un comunicado.

En la decisión se calificaron las dos conductas reprochadas al disciplinado como faltas cometidas a título de dolo, la primera de naturaleza gravísima por interés indebido en la celebración de contratos, y la relacionada con la coacción al funcionario de la Emab, como falta grave, decisión respecto de la cual se indicó que podía ser apelada ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación.

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