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  • Daniel Rojas Castañeda

jueves, 9 de julio de 2020

El cambio en la destinación de esos recursos sería contrario al artículo 48 de la Constitución

De acuerdo con la Procuraduría General de la Nación, el destinar un porcentaje de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (Fonpet) para que municipios y gobernaciones los utilicen en la atención de la emergencia sanitaria sería un hecho inconstitucional, porque esos dineros están destinados exclusivamente a la atención de sus pasivos pensionales.

De acuerdo con la entidad de control, el cambio en la destinación de esos recursos cuyo objeto exclusivo es el pago de los pasivos pensionales sería contrario al artículo 48 de la Constitución.

Es a través del Decreto Legislativo 678 de 2020, que el Gobierno estableció medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica.

Y su artículo nueve indica: " Las entidades territoriales que hayan alcanzado una cobertura igual o superior al 80% de su pasivo pensional en el sector central, podrán solicitar independientemente de las fuentes de dicho sector, los recursos que superen dicho porcentaje con que cuentan en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet".

A razón de ese artículo el Ministerio Público decidió enviar un conepto a la Corte Constitucional donde establece que un cambio en la destinación de esos recursos no estaría contemplado en la Carta Magna.

La Procuraduría precisó que en un decreto anterior el Gobierno nacional determinó que se puede hacer uso de los recursos del Fonpet a título de préstamo, por lo que destinar ahora un porcentaje para las entidades territoriales pondría en riesgo la operatividad y sostenibilidad del fondo.

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