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  • María Neira

sábado, 22 de octubre de 2016

Estos Programas hacen parte de la Ley 1778 de 2016 (Ley Anti-soborno), la cual establece un régimen especial para investigar e imponer sanciones administrativas a personas jurídicas involucradas en conductas de soborno transnacional.

¿Cuál es el objetivo de los Programas?

El objetivo de adoptar Programas consiste en promover mecanismos internos de anticorrupción, mecanismos y normas internas de auditoría, fomentar la transparencia y prevenir que las personas jurídicas den, ofrezcan o prometan a un servidor público extranjero, directa o indirectamente, dinero, objetos de valor pecuniario u cualquier otro beneficio. 

Los Programas también constituyen un criterio de graduación frente a las sanciones que podría imponer la Superintendencia en casos de soborno transnacional, criterio que también aplicará a las sociedades que lo implementen voluntariamente.

¿Cuáles son los criterios para determinar qué sociedades deben adoptar los Programas?

Los Programas deben ser adoptados por sociedades vigiladas por la Superintendencia que en el año inmediatamente anterior hayan realizado negocios de manera habitual y de cualquier naturaleza con personas jurídicas o naturales extranjeras, ya sean privadas o públicas (los “Negocios”) y dichos Negocios cumplan con alguna, cualquiera, de las siguientes características:

1. Negocios que realice una sociedad colombiana a través de un intermediario o contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal en otro Estado de dicha sociedad;

2. Negocios que realice una sociedad colombiana que pertenezca a determinados sectores económicos (v.g. farmacéutico, infraestructura y construcción, manufacturero, minero- energético y tecnologías de la información y comunicaciones) y que, adicionalmente a 31 de diciembre del año anterior, cumplan con los criterios establecidos en dicha Resolución, tales como ingresos brutos, activos totales y planta de personal, los cuales varían dependiendo del sector.

¿Qué deben contener los Programas?

El 26 de julio de 2016 la Superintendencia expidió una Circular Externa con las guías para poner en marcha los Programas. En la misma se establece que la piedra angular de los Programas es la previa evaluación del riesgo de soborno transnacional mediante factores como el país, el sector económico o la participación de terceros. 

Con base en la identificación de estos riesgos, es posible establecer procedimientos, regular la entrega de regalos a terceros, las políticas de remuneraciones y pagos de comisiones, las donaciones, establecer sistemas de control y auditoría, sistemas de procedimientos sancionatorios, entre otros.

¿Cuál es el plazo para adoptar los Programas? 

Las sociedades que a 31 de diciembre de 2015 cumplan con alguno de los criterios mencionados anteriormente deberán adoptar los Programas antes del 31 de marzo de 2017.

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