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Actualidad

Prohiben vender productos que imitan la tejeduría Zenú

18 de enero de 2013

Andrea del Pilar Mancera


Canal de noticias de Asuntos Legales

Si usted quiere disfrazarse, disfrazar a sus hijos, o simplemente repartir accesorios festivos en una celebración especial, no va a ser multado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Pues el hecho de que la entidad de vigilancia y control haya prohibido la producción y comercialización del sombrero vueltiao, no significa que va a realizar una persecusión a quienes usen este accesorio costeño.

Lo que sí prohibió la Superindustria y además, conlleva a una multa de hasta 1.000 Smlmv, es decir, $589.500.000, es la comercialización, producción o venta de las imitaciones de los “sombreros vueltiaos”. Esto, por las denuncias recibidad por la entidad en cuanto a la importación de artículos chinos que afectan las ventas nacionales.

Según la Superintendencia, el sombrero vueltiao está protegido intelectualmente desde 2011 y esta es una medida que cobija su denominación de origen y su marca colectiva.

“Con la medida se marca un momento histórico en la protección del consumidor y la Propiedad Intelectual”, manifestó el superindustria, Pablo Felipe Robledo.

El “sombrero vueltiao Zenú” fue declarado Símbolo Cultural de la Nación mediante La Ley 908 de 2004. Casos como el del Queso Manchego o el queso Gorgonzola de España, ilustran los alcances y la importancia de las denominaciones de origen.

La medida se tomó mediante la resolución 439 del 17 de enero de 2013, suspendiendo de manera inmediata la producción, comercialización o venta de todo sombrero que pretenda imitar, aparentar o evocar al que identifica la denominación de origen protegida “Tejeduría Zenú” y que está también identificado con el signo distintivo protegido (marca colectiva) “sombrero vueltiao” con la finalidad de sustituirlo. Para el superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, es claro que la protección del consumidor y de la Propiedad Industrial “son límites legales, justificados y razonables a nivel internacional a la libertad de mercado”.

“La SIC, una vez tuvo conocimiento de que en el mercado colombiano se están comercializando sombreros que imitan o aparentan ser el “Sombrero Vueltiao” que fabrican los artesanos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento, ubicado en los Departamentos de Córdoba y Sucre, consideró necesario decretar como medida cautelar la prohibición de comercialización de sombreros que pretenda imitarlos con el fin de sustituirlos en el mercado, pues ello resulta violatorio de los derechos de los consumidores que por esa apariencia lo asocian con los productos auténticos”, dice la entidad.

Según Robledo, “esta medida no crea ni modifica un nuevo derecho. Los artesanos del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento y los consumidores ya contaban con unos derechos particulares desde 2011 y la Superintendencia solo está conminando a los agentes del mercado a que sean respetados”.

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