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jueves, 15 de septiembre de 2022

La resolución indica que no haber adquirido este seguro y no circular por lugares y en horarios que estén permitidos serán otras causales

La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-321 de 2022, declaró exequible el artículo 10 de la ley 2161 de 2021, mediante la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat). Esta medida constitucional dictamina los motivos bajo los cuales un conductor podría ser sancionado respecto a la no obtención o evasión de este seguro.

De acuerdo con el alto tribunal, los propietarios de vehículos automotores podrán ser sancionados, siempre y cuando, al interior de un procedimiento administrativo sancionatorio, se demuestre su culpa en caso de que el vehículo incurra en infracciones previstas como medidas antievasión en materia de adquisición y renovación del Soat como: no haber adquirido este seguro; no haber cumplido con la revisión técnico mecánica; no circular por lugares y en horarios que estén permitidos; exceder los límites de velocidad y no respetar la luz roja del semáforo.

Para alcanzar este propósito, la Corte estableció que el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, "no contemplaba en su redacción" que fuera probada la culpa del propietario del vehículo automotor que incurrió en las mencionadas infracciones, razón por la que fue condicionada la norma.

"Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, estudió la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 10 de la Ley 2161 de 2021. El demandante acusó de inconstitucional la disposición con fundamento en dos cargos. El primero por violar el artículo 158 de la Constitución, pues la disposición no se ajustaba al objeto señalado en el artículo 1 de la Ley 2161 de 2021 y, por lo tanto, vulneraba el principio de unidad de materia. El segundo por violar los artículos 6 y 29 de la Constitución", señala la resolución.

De igual manera, según el documento y siguiendo el criterio del demandante, la disposición desconocía el principio de responsabilidad personal y el derecho a la presunción de inocencia que aplica en los procesos sancionatorios adelantados por el Estado, porque tenía por efecto que los propietarios de los vehículos pudieran ser sancionados por las infracciones de tránsito cometidas con el vehículo de su propiedad, aunque no estuviere probado que este fue quien cometió la infracción.

Por esta razón, el propietario no podrá desligarse de su deber de adquirir el seguro del Soat para disminuir la siniestralidad y amparar, de esa forma, a las víctimas de los accidentes de tránsito, así sea una persona diferente la que iba manejando al momento de cometer la infracción.

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