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  • Sebastian Pinilla

sábado, 21 de julio de 2018

A juicio del órgano de control la norma es inexequible porque establece un régimen de responsabilidad entre el dueño y el conductor

Según información de la Procuraduría General de la Nación, la entidad pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma que dicta que el propietario del vehículo es responsable con el conductor de los comparendos que hagan las cámaras de seguridad responsables de fotomultas.

El ministerio público señaló que el parágrafo 1 del articulo 8 de la Ley 1843 de 2017, que regula los sistemas de detección de infracciones de tránsito, sería inconstitucional debido a que violaría el derecho al debido proceso, pues en la sanción se debería identificar al responsable de la multa.

Para la Procuraduría, “la previsión de un régimen de responsabilidad solidaria es una forma de hacer exigible la obligación, pero no es el procedimiento para determinar quién es el infractor, pues permite que la administración persiga el pago incluso por un acto ajeno” afirmó el ente de control.

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