Propuesta de revelación estrategias de planeación tributaria agresiva
La propuesta no supedita a que la estrategia se perfeccione, sino que pueda generar para el contribuyente una ventaja tributaria, con lo cual, deben ser informadas, incluso aquellas planeaciones que no fueron implementadas.
¿Cuáles son algunos casos de planeación tributaria agresiva?
(i) La generación o compensación de pérdidas fiscales superiores a $930 millones; (ii) Que participen entidades que sean residentes fiscales o estén constituidas en jurisdicciones cuya tasa nominal sea igual o inferior al 80% de la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable en Colombia, y (iii) Que se aplique alguno de los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia.
¿Cuál es la consecuencia derivada de no informar a la Dian la estrategia?
La consecuencia es que el término de firmeza de las declaraciones de renta empezará a correr a partir de la fecha en que estos entreguen la información. De lo cual se colige que si esta no es entregada o es entregada sin cumplir los caprichos de la Administración Tributaria, las declaraciones involucradas pueden ser revisadas en cualquier tiempo.
La propuesta del Gobierno castiga a aquellas personas que conozcan pero no implementen estrategias de planeación fiscal agresiva. Es obvio que muchas declaraciones van a encajar dentro de lo que se entiende por planeación agresiva, pues cualquier contribuyente podrá generar pérdidas fiscales o aplicar alguno de los convenios para evitar la doble imposición suscritos, sin que ello implique la implementación de una estrategia de planeación tributaria.
¿Qué les sucederá a los contribuyentes luego de informar la estrategia de planeación agresiva?
Recibir una visita de la Dian en la que examine la correspondiente declaración o que la entidad inicie un proceso especial por abuso en materia tributaria. Preocupa también que la Dian, amparada en el hecho que las declaraciones adquieren firmeza sólo si se entrega la información, pretenda auditar declaraciones cerradas con el pretexto de que el contribuyente implementó o conoció estrategias de planeación fiscal agresiva, lo cual atenta contra el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica.
Estoy convencido que esta propuesta en los términos que fue presentada es inconstitucional. Desde la perspectiva de los asesores tributarios el Artículo 74 de la Constitución señala que el secreto profesional es inviolable. Desde la perspectiva del contribuyente el Artículo 33 determina que nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.
Ojalá el Congreso de la República se tome el tiempo de debatir este importante tema y corrija sus excesos. Lo que hizo el Gobierno fue incorporar en la reforma la acción 12 del plan Beps, le inyectó esteroides y le puso un chaleco con explosivos, pero no analizó su constitucionalidad y muchos menos sus consecuencias.
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