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Actualidad

PROTOCOLO DE MADRID PARTE II

07 de octubre de 2012

Valentina Morales


Asuntos Legales
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Continuando con el análisis del Protocolo de Madrid, tratado que rige el procedimiento para el Registro Internacional de Marcas, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, conocida por su sigla OMPI, nos enfocaremos ahora en el aspecto económico relativo a la solicitud internacional.

En qué moneda y a quién debe realizarse el pago de las tasas internacionales relativas a la presentación de una solicitud internacional?
Las tasas internacionales se deben pagar en francos suizos, única moneda aceptada. Respecto a quién se debe realizar el pago de dichas tasas, el tratado da libertad a cada Estado miembro para determinar si debe ser realizado directamente a la OMPI o a través de la Oficina de Origen, que en el caso colombiano sería la Superintendencia de Industria y Comercio. En Colombia se ha determinado que el pago de las tasas internacionales debe ser realizado directamente a la OMPI, en cualquiera de las formas de pago aceptadas por esta.

La OMPI ha establecido que el pago puede realizarse mediante débito de una cuenta corriente abierta en directamente allá; por transferencia a su cuenta bancaria o a su cuenta postal; o con tarjeta de crédito para los servicios de pago electrónico. Los datos relativos a números de cuenta y acceso a pagos en línea se encuentran disponibles en la página web:  [www.wipo.int/madrid/es/fees/about_fees.html].

¿Qué tasas deben ser canceladas para la presentación de una solicitud internacional en Colombia?
Una tasa de transmisión que asciende a $52.600 COP a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio como Oficina de Origen, y otras tasas que cada país ha escogido al momento de la adhesión del tratado. Al respecto, el Protocolo de Madrid ha determinado tres tipos de tasas: (i) la tasa base, (ii) un complemento de tasa que se paga por cada país designado, y (iii) una tasa suplementaria, en función del número de clases, que se cobra a partir de la tercera clase.

Adicionalmente, el Protocolo da libertad a los Estados de decidir si, en lugar de optar por una tasa suplementaria y por un complemento de tasa, desean recibir una tasa individual, la cual no debe ser superior al valor fijado para el trámite de una marca en cada país. Colombia ha optado por la modalidad de tasa individual.

Las tasas fijadas a la fecha por la OMPI son: tasa base para marcas en blanco y negro, por un valor de 653 francos suizos, equivalentes a $1’255.030 COP; tasa base para marcas a color por un valor de 903 francos suizos, equivalentes a $1’735.517 COP; y las tasas complementaria y suplementaria, que tienen un valor de 100 francos suizos cada una, equivalente a $192.194,626 COP.

¿Cómo pueden ser calculadas las tasas internacionales relativas a la presentación de una solicitud internacional?
La OMPI ha dispuesto una herramienta para que los usuarios determinen el valor de las tasas a pagar, la cual incorpora las que cada país ha establecido. Dicha herramienta es conocida como el Calculador de Tasas y se encuentra disponible en [www.wipo.int/madrid/es/fees/calculator.jsp].

En atención a lo anterior, ¿cuál es la ventaja económica de registrar una marca a través de una solicitud internacional?
La solicitud internacional de marcas mediante el uso del Protocolo de Madrid es menos costosa que una llevada a cabo directamente en cada país, pues el Protocolo elimina los gastos relacionados con legalización de documentos, traducciones oficiales, y su funcionamiento ahorra los honorarios de abogados requeridos en cada país para el trámite de registro.

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