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Actualidad

Proyecto de Decreto sobre la reapertura de emisiones de bonos

29 de febrero de 2016

María Camila Ordóñez


Asuntos Legales
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¿Cuáles son los propósitos de la reforma?

Con esta reforma el Ministerio pretende otorgar a los emisores un instrumento que fomente la demanda y oferta de los títulos de deuda ya emitidos, dando profundidad al mercado y permitiendo tanto a emisores como inversionistas establecer una curva de referencia o benchmark adecuada para valorar los títulos y tomar decisiones de inversión informadas.

¿Cuál es la propuesta del Ministerio?

El proyecto define reapertura como la facultad del emisor de adicionar el monto de las emisiones realizadas con anterioridad y colocar nuevos títulos con las mismas características y condiciones financieras de los títulos ya emitidos, siempre y cuando (i) dichas emisiones se hayan colocado en su totalidad, (ii) la reapertura se presente con anterioridad a la vigencia del título, (iii) el emisor surta todos los trámites requeridos para una nueva emisión y oferta pública, tal como la autorización por parte de la Superintendencia Financiera (SFC), (iv) el prospecto de la respectiva emisión contemple de manera expresa la posibilidad de ser objeto de reapertura, y, (v) en tratándose de programas de emisión y colocación de bonos, que la reapertura se dé con posterioridad a la culminación de la vigencia de la oferta. 

Algunos puntos de la reforma a fortalecer

1. La exigencia de los requisitos aplicables a nueva emisión y oferta pública a los casos de reapertura, tales como el proceso de autorización de oferta pública ante la SFC, puede afectar la facilidad con la que se pretende que los emisores accedan a esta herramienta y den liquidez a sus títulos. 

Lo anterior, teniendo en cuenta que en una reapertura se hace referencia a la ampliación del monto originalmente emitido pero bajo las mismas condiciones de la oferta pública inicialmente aprobada por la SFC e informada a los inversionistas; es decir, la reapertura corresponde al desarrollo o consecución de la oferta pública original.

2.Respecto de la reapertura de emisiones realizadas dentro de programas de emisión y colocación de bonos, resulta fundamental que éstas puedan realizarse incluso con anterioridad al vencimiento de la oferta pública del programa. Lo anterior, en consideración a la posibilidad de que la emisión se agote con anterioridad a la culminación de la vigencia de la oferta pública, y por lo tanto exista la necesidad del emisor de reabrir sus emisiones durante dicho periodo. 

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