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Actualidad

Proyecto de ley de garantías mobiliarias

16 de enero de 2013

Camila Quintero


Asuntos Legales
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Sigue en trámite el proyecto de ley 200 del 2012, mediante el cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.

El pasado diciembre se presentó ante la Cámara de Representantes la ponencia para el cuarto debate, texto que contiene algunas modificaciones respecto a la primera versión presentada por el Gobierno. Sin embargo, cabe mencionar que esta última versión, en lo sustancial, conserva la filosofía plasmada en la ponencia para primer debate.

Los planteamientos más importantes del proyecto de ley son:

(i) El salto conceptual de la noción de “prenda” a un concepto más amplio y sofisticado de “garantía mobiliaria”: de acuerdo con este novedoso planteamiento es posible que una garantía recaiga sobre inventarios flotantes, bienes que se planean adquirir en el futuro, inventarios de bienes que no estén plenamente identificados o, por ejemplo, cuentas por cobrar no representadas en títulos de crédito. Para efectos de las financiaciones de proyectos, resulta destacable que el objeto de la prenda pueda comprender bienes que se planean adquirir en el futuro. Esta es una atractiva novedad que puede representar considerables ventajas al momento de estructurar proyectos donde se pretenda capturar, por ejemplo, derechos derivados de contratos a celebrar en el futuro. Bajo este nuevo escenario, se podría prescindir de esquemas tales como la constitución de un establecimiento de comercio y la prenda del mismo para capturar este tipo de bienes.

(ii) El nuevo y centralizado sistema de registro de garantías mobiliarias que asegura fácil acceso y objetividad de la información: la idea es hacer uso de las tecnologías tanto para inscribir la información como para consultarla. Los mecanismos detallados de registro de la información deberán ser reglamentados por el Gobierno

(iii) La definición de un esquema claro de prelación o graduación de prioridad de los acreedores: criterios como la inscripción en el registro, el orden temporal de la oponibilidad frente a terceros y la fecha de celebración del contrato de garantía son algunos de los que se tienen en cuenta para establecer la prelación entre garantías.

(iv) El nuevo procedimiento de ejecución de garantías: incluye, como gran novedad, la creación de un procedimiento especial para adelantar ante notarios y Cámaras de Comercio. Conforme a este trámite, es viable, en determinadas circunstancias, ejecutar garantías mobiliarias sin necesidad de acudir a la rama jurisdiccional o acudiendo puntualmente para resolver aspectos específicos relacionados con el trámite de ejecución (tales como las oposiciones). Aquí cobra especial relevancia el contrato de garantía, pues una de las causales para que proceda la ejecución especial de garantías es que haya mutuo acuerdo entre acreedor y garante contenido en dicho contrato, que podrá incluir un “mecanismo especial para llevar a cabo la enajenación o apropiación por el acreedor del bien sobre el cual recae la garantía, para lo cual se deberá cumplir con las disposiciones relativas a los contratos de adhesión y cláusulas abusivas contenidas en el Estatuto del Consumidor”.

En conclusión, este proyecto representa un gran avance para la implementación de un marco jurídico que permita utilizar las garantías mobiliarias para efectos de facilitar el acceso a créditos en condiciones bajo las cuales, tanto garantes como acreedores garantizados, cuenten con una normatividad segura y razonable. Tal como lo señala la exposición de motivos del proyecto de ley, estas novedades favorecerán al ejecutivo en su objetivo de fomentar un ambiente de negocios amigable que permita la creación y expansión de empresas, así como el incremento del comercio que, en últimas, redunde en beneficios para los consumidores de bienes y servicios.

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