26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Actualidad

Prueba pericial procede con especiales conocimientos

26 de junio de 2012

Andrea del Pilar Mancera


Cortesía
Canal de noticias de Asuntos Legales

En los términos del artículo 264 del C.P.C., la prueba pericial procede en aquellos casos en que se necesiten especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos para verificar ciertos hechos que interesan al proceso.

No basta con responder a los interrogantes planteados por las partes o el juez, sino hacerlo con suficiencia, con el fin de infundir certeza sobre los hechos objeto de la experticia, para lo cual deben soportar sus afirmaciones para infundir certeza sobre las conclusiones. El 22 de septiembre de 1995, el señor Hugo Cardona Castaño presentó demanda en - ejercicio de la acción contractual en contra del municipio de Florencia (Caquetá), porque éste incumplió con el pago de los trabajos ejecutados en razón del contrato n.º 001 de 1990, acorde con el acta de liquidación parcial n. 005 suscrita el 27 de diciembre de 1994. El actor sostiene que celebró con el municipio de Florencia un contrato de consultoría, el que se modificó en una oportunidad, ocho adicionales y un otrosí, con el objeto de gerenciar y controlar las obras del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Florencia, que ejecutó a entera satisfacción de la administración.

Persona natural
Alega que el 27 de diciembre de 1994 suscribió con la entidad pública contratante el acta n.º 005 de liquidación parcial del contrato, por la suma de $90.818.230 y acordó con la entidad que éste cumpliría con el primer pago por $30.000.000 inmediatamente y con el saldo pendiente. Arguye que el 28 de diciembre de 1994 y el 27 de marzo siguiente, respectivamente, presentó las cuentas de cobro correspondiente a los valores antes mencionados, sin resultado. Ante la negativa de pago de la administración municipal, adelantó trámite conciliatorio sin acuerdo.

Municipio de Florencia
La entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas por la actora. Dio cuenta de la existencia del contrato y sus modificaciones, pero no de la liquidación parcial contenida en el acta n.º 005. Así mismo, informó sobre la existencia de una investigación fiscal sobre la contratación del señor Hugo Cardona Castaño y de la constancia '(..) en el acta de audiencia de conciliación del no pago de esas` liquidaciones por múltiples irregularidades en el plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Florencia.

Pretensiones
Condénese al municipio de Florencia a pagar al ingeniero Hugo Cardona Castaño la suma de $90.818.230,75 correspondiente al valor del acta No. 005 de liquidación parcial del contrato de consultaría No. 001 de 1990, su modificatorio, sus adicionales 1° a 8° y Otrosí. Suma que deberá pagar actualizada, tomando como base los índices de precios al consumidor certificados por el Dane desde el 27 de diciembre de 1994 hasta la fecha de la sentencia.

Obligación
En ejercicio de la acción contractual, el señor Cardona presentó demanda en contra del municipio de Florencia con la pretensión de obtener la declaración de incumplimiento contractual de la entidad pública y su condena al pago de los valores contenidos en el acta n.º 005 de 27 de diciembre de 1994, relativa a la liquidación parcial del contrato de consultoría n.º 001 de 1990 y sus modificatorios, por concepto de prestaciones ejecutadas.

Resuelve
Confirmar la sentencia de 6 de diciembre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá. En este caso, se mantendrá la decisión del tribunal en cuanto negó las pretensiones de la demanda. '(..) El valor de las devoluciones solicitadas suman $71.283.403,22, cifra que se aproxima al desface presentado entre el valor contratado y el pagado, quedando saldo a favor del municipio, devolución que el ingeniero aceptó.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA