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  • Edmundo Conde Zamora

lunes, 15 de julio de 2013

Como quiera que su consulta se orienta a que si los hijos mayores de 18 años, pueden ser afiliados por el trabajador para tener derecho a los servicios que ofrece la Caja, debo manifestarle que al respecto ha sido el mismo legislador quien ha señalado que: Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios … las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1o. del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.

En consecuencia, se debe concluir diciendo que con fundamento en el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 789 de 2002, para acceder al Subsidio Familiar en Especie y Servicios, se encuentra que pueden acceder los hijos que no sobrepasen los 18 años; en consecuencia los hijos mayores de esta edad no podrán acceder a los subsidios en los distintos servicios que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar, por tanto, de no cumplirse con los requisitos de la norma, a juicio de esta Oficina, no se podría acceder válidamente al subsidio en especie y servicios.No obstante lo anterior, es oportuno tener presente que si las personas objeto de consulta continúan siendo personas que conviven y dependen económicamente del trabajador beneficiario y hacen parte de su grupo familiar; a juicio de esta Oficina, la Caja podrá darles el tratamiento que tiene establecido para los afiliados.
 
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