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Judicial

¿Pueden prohibirle la entrada a un evento por tener cédula expedida de otra ciudad?

Si se restringe la participación de un evento a ciertas personas se constituiría como un acto de discriminación

31 de agosto de 2026

Lucas Martínez


¿Pueden prohibirle la entrada a un evento por tener cédula expedida de otra ciudad?
Gráfico LR
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El pasado sábado, 22 de agosto Millonarios y Águilas Doradas jugaron un partido de la Liga BetPlay en Medellín, el encuentro ocurrió sin inconvenientes, pero por medio de redes sociales se conoció que para ingresar al estadio se estaba solicitando la cédula y a los que tuvieran como lugar de expedición Bogotá presuntamente no los habrían dejado ingresar.

Ante esto surgió la duda de si a una persona le pueden prohibir la entrada a un evento por ser de otra ciudad. Jorge Enrique Peralta, director jurídico y fundador de Peralta y Asociados Abogados, explicó que en caso de que una alcaldía o autoridad local establezca esto, sería vulnerativo del Derecho Fundamental a la Locomoción (artículo 24 de la Constitución Política), así como del Derecho Fundamental a la Igualdad (artículo 13 de la Constitución), “toda vez, que, las Alcaldías son órganos de representación y administración que deben velar por el respeto y garantía de los Derechos Fundamentales de todos los asociados”.

¿Pueden prohibirle la entrada a un evento por tener cédula expedida de otra ciudad?
Gráfico LR

Diego Andrés Navarro Rangel, abogado especialista en Derecho Administrativo, añadió diciendo que la Constitución consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, entrar y salir de él, y permanecer y residenciarse en Colombia. Pero que de igual manera este derecho puede ser limitado por la ley cuando existan razones de orden público, seguridad, salubridad o protección de derechos de terceros, “siempre bajo los principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad”.

“La autoridad sí puede adoptar medidas para impedir el ingreso de determinadas personas o grupos cuando existan razones de seguridad, pero eso no equivale a tener una facultad general para excluir a ciudadanos por su ciudad de origen”, apuntó Navarro.

LOS CONTRASTES

  • Jorge Enrique PeraltaDirector jurídico y fundador de Peralta y Asociados Abogados

    “El único motivo viable es bajo argumentos de calamidad pública, por razones de seguridad, salubridad, condiciones ambientales o también de orden público”.

De igual manera, Peralta apuntó que si se restringe la participación de un evento a ciertas personas se constituiría como un acto de discriminación.

Antecedentes por violencia

Navarro señaló que en eventos deportivos, los antecedentes de violencia, enfrentamientos entre barras, amenazas o alteraciones graves de seguridad que permita prever nuevos disturbios pueden justificar medidas extraordinarias, como lo serían el prohibir el ingreso de barras o personas al estadio.

Un ejemplo de ello fueron los disturbios que se generaron recientemente entre la hinchada de Santa Fe y América en Bogotá, donde finalmente la Comisión de Fútbol de Bogotá definió sancionar a las barras de ambos equipos, bien sea sin poder ingresar al escenario deportivo o sin poder ingresar instrumentos.

“Pero incluso en esos casos la restricción no puede ser caprichosa. Debe existir una relación entre la medida adoptada y el riesgo que se pretende evitar”, apuntó Navarro.

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