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martes, 8 de noviembre de 2022

Lo primero que hay que decir es que ignorar estos pagos tendrán dos consecuencias y la primera es no recibir servicios de salud

Entre las obligaciones de los trabajadores independientes está realizar los respectivos aportes al sistema de seguridad social. De hecho, esta medida debe ser acatada a cabalidad para todos aquellos quienes reciban ingresos bajo esta modalidad y que, además, tengan capacidad de pago. Pero, ¿qué pasa si el trabajador independiente decide no aportar?

Lo primero que hay que decir es que quienes ignoren estos pagos tendrán dos consecuencias. La primera es no recibir los servicios de salud, ya que para tener derecho a estos se debe estar afiliado al sistema, bien sea en el régimen contributivo como trabajadores independientes o en el régimen subsidiado. Si el trabajador no tiene la capacidad de pago para afiliarse al sistema, este deberá demostrar dicha condición para ser afiliado al Sisbén.

Si ese no es el caso, el trabajador podrá no ser incluido o, en el peor de los escenarios, excluido de ese sistema. Esto quiere decir que quien tiene capacidad de pago y no paga su seguridad social, lo más probable es que no pueda estar en el régimen subsidiado y tendrá que asumir los costos de sus problemas de salud.

La segunda consecuencia hace referencia a la sanción que puede recibir el individuo por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp), entidad encargada, entre otras cosas, de revisar los contribuyentes que tienen capacidad de pago y no realizan los aportes.

Siguiendo esa línea, la Ugpp, al detectar los pagos no realizados, en primera medida invita a los trabajadores a afiliarse y pagar seguridad social sin cobrar cotizaciones atrasadas. No obstante, si es evidente la intención de la persona de evadir el pago de aportes a seguridad social, sí puede exigirle el pago retroactivo de cotizaciones con intereses y sanciones que pueden cubrir un periodo de hasta cinco años atrás.

Cabe recordar que el trabajador independiente debe pagar seguridad social sobre el 40% de sus ingresos mensuales, teniendo como base mínima el salario mínimo mensual, y sobre ese valor debe cotizar 12,5% por salud y 16% por pensión

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