¿Qué se reglamenta sobre el conflicto de interés?

Este conflicto, según define la norma, se extiende a compañero sentimental, familiares, coasociados, superiores, personas jurídicas de las cuales se extiende el control o a las que el “auxiliar de justicia les preste o les hubiere prestado servicios a título oneroso durante los cinco años anteriores a su designación”.
Además, se contempla que habrá conflicto de interés económico sustancial cuando “mediante un determinado proceso (...) prerrogativas económicamente apreciables o situaciones jurídicas de índole financiera que puedan comprometer el criterio o la independencia del auxiliar de la justicia o el de cualquiera de las personas vinculadas a él”. La norma, además, contempla que el conflicto se puede presentar antes del proceso de selección, durante y después; y en todos los casos la Superintendencia de Sociedades hará lo propio para respetar el debido proceso en caso de que haya sospechas a la infracción de algún auxiliar.
El funcionario no podrá haber estado relacionado directa o indirectamente con la sociedad incursa en algún proceso establecido en la ley 1116 o de reorganización, no puede haber iniciado acciones judiciales contra la compañía, tener títulos emitidos por la empresa o tener intereses directos o indirectos sobre el resultado del proceso. El auxiliar también incurrirá en faltas cuando usurpe las oportunidades de negocio producto de la información privilegiada que conoce por el proceso. Retrasos u omisión en la presentación de informes también serán objeto de control, así como inexactitudes en la administración de recursos.
El profesional podrá ser removido de su cargo, e incluso excluido de la lista de auxiliares de la justicia, por cuenta de incumplimientos de los deberes o si incurre en conflictos de interés y está obligado a hacer la entrega del cargo en los cinco días siguientes de su retiro.
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