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Actualidad

¿Qué se reglamenta sobre el conflicto de interés?

27 de febrero de 2016

Natalia Cubillos Murcia


Canal de noticias de Asuntos Legales

Este conflicto, según define la norma, se extiende a compañero sentimental, familiares, coasociados, superiores, personas jurídicas de las cuales se extiende el control o a las que el “auxiliar de justicia les preste o les hubiere prestado servicios a título oneroso durante los cinco años anteriores a su designación”. 

Además, se contempla que habrá conflicto de interés económico sustancial cuando “mediante un determinado proceso (...) prerrogativas económicamente apreciables o situaciones jurídicas de índole financiera que puedan comprometer el criterio o la independencia del auxiliar de la justicia o el de cualquiera de las personas vinculadas a él”. La norma, además, contempla que el conflicto se puede presentar antes del proceso de selección, durante y después; y en todos los casos la Superintendencia de Sociedades hará lo propio para respetar el debido proceso en caso de que haya sospechas a la infracción de algún auxiliar.

El funcionario no podrá haber estado relacionado directa o indirectamente con la sociedad incursa en algún proceso establecido en la ley 1116 o de reorganización, no puede haber iniciado acciones judiciales contra la compañía, tener títulos emitidos por la empresa o tener intereses directos o indirectos sobre el resultado del proceso. El auxiliar también incurrirá en faltas cuando usurpe las oportunidades de negocio producto de la información privilegiada que conoce por el proceso. Retrasos u omisión en la presentación de informes también serán objeto de control, así como inexactitudes en la administración de recursos.

El profesional podrá ser removido de su cargo, e incluso excluido de la lista de auxiliares de la justicia, por cuenta de incumplimientos de los deberes o si incurre en conflictos de interés y está obligado a hacer la entrega del cargo en los cinco días siguientes de su retiro.

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