Colprensa El Consejo Superior de la Judicatura tiene abiertos 1.342 procesos contra magistrados.

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  • Luz Karime Grajales Cardona

lunes, 16 de septiembre de 2019

La frecuencia depende de la providencia del juez

Un edicto es un aviso público dirigido a una persona específica o en abstracto, que se realiza en los eventos en que pueda ser o considere interesado en un asunto, para efectos de que defienda sus intereses, se apersone de una situación con relevancia jurídica o ejerza sus derechos, si hay lugar a ello, así es como define esta diligencia judicial, Erick Kam, socio de Díaz & Bradford Abogados Consultores.

Se debe reconocer la importancia de estas publicaciones, teniendo en cuenta la validez jurídica y la importancia que representan en los procesos, por ejemplo, cuando se llama a un proceso a los herederos indeterminados de un causante, los mismos deberían enterarse a través en estos avisos.

Según Mario Pérez, abogado principal del área de Resolución de Conflictos de Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, los edictos cumplen principalmente dos funciones: la primera, de naturaleza emplazatoria, lo cual significa hacer un llamamiento a las personas que deben comparecer a un proceso y respecto a las cuales normalmente no se sabe, su identidad concreta o puede ser, cuando no se conoce el lugar en el cual puede ser citado.

La segunda, la función de ser un medio de notificación de una decisión que generalmente es de carácter definitivo. Esto, en caso de que se estén llevando a cabo procesos de naturaleza civil y del contencioso administrativo. Desde distintas actuaciones administrativas y judiciales que tienen la exigencia de que se proceda a citación o notificación de esta forma.

LOS CONTRASTES

  • Mario PérezAbogado Principal de PPU Legal

    “Los edictos pueden publicarse en un medio escrito o cualquier otro medio de comunicación como la radio o incluso nada impediría que pudiera hacerse en la televisión, si bien no se acostumbra”

  • Erick KamSocio de Díaz & Bradford Abogados

    “Los edictos tienen como finalidad poner en conocimiento, informar, enterar, hacer público o notificar, de acuerdo a los requisitos que exija la ley para cada caso a las personas para que ejerzan sus derechos”.

Parte de su normatividad abarca dónde y cómo se deben publicar. Como existen distintos tipos de edictos, cada uno tiene unas normas propias a seguir, la manera de hacerlos, su frecuencia y el medio en el cual deben hacerse. Depende de la providencia del juez tomar todas estas decisiones. Puede hacerse en cualquiera de los medios de comunicación de amplia circulación que considere o través del uso de las tecnologías de la información o en alguna de las páginas web de una autoridad pública. También pueden fijarse en la sede del despacho o entidad en la que se esté llevando a cabo el procedimiento.

Según Erick Kam, una vez cumplidos de forma puntual los requisitos exigidos por la ley para su publicación, los efectos del edicto se entenderán como surtidos y consolidados. Un factor muy importante, es que se entienden de esta forma, independiente de que sus destinatarios no ejerzan la defensa de sus intereses, porque actualmente son diversas las actuaciones administrativas y judiciales que exigen que se proceda a la citación o notificación mediante aviso público, en el ámbito del Derecho Civil, administrativo y laboral, así como se especifica en la normatividad.

Finalmente, las personas determinadas o indeterminadas o el público en general cuentan con este mecanismo para lograr ejercer sus derechos respecto a decisiones de contenido jurídico que se estén adoptando o se hayan proferido. Es el mecanismo de notificación y el canal de acceso de los ciudadanos para darse por enterados y resolver sus procesos, teniendo en cuenta la congestión del sistema judicial y las necesidades que se surten en estas diligencias, los edictos son una herramienta vital en la resolución de conflictos de carácter jurídico para las personas en todos los espacios de la sociedad colombiana.

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