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martes, 23 de agosto de 2022

Esta modalidad está protegida bajo el derecho civil y cuenta con un aval de la Corte Constitucional, no obstante, se busca su modificación

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, se ha convertido en tendencia debido a las medidas que busca implementar desde la cartera. Primero, la reducción de la jornada nocturna y el pago de horas extra fueron temas que ubicaron a la ministra en el ojo de la opinión pública y, recientemente, lo ha hecho por cuenta de sus afirmaciones respecto a los contratos por prestación de servicios, los cuales dice deben desaparecer paulatinamente. La duda colectiva es: ¿es viable esta iniciativa?

Sin mayores detalles, Ramírez se ha pronunciado al respecto, asegurando que este tema debe ser revisado a fondo, pues estos contratos no están alineados con un “salario decente”. Un reto importante para la titular de la cartera laboral, ya que durante el año en curso más de dos millones de personas cotizaron su seguridad como independientes, lo que evidencia que una amplia parte de la población económicamente activa trabaja bajo este modelo de contrato.

LOS CONTRASTES

  • Iván Jaramillo Director del Observatorio Laboral de U. Rosario

    “Es deseable que se pueda seguir y pavimentar la ruta sobre la orden constitucional C-614 de 2009 y sobre la prevalencia del principio de primacía de la realidad”.

  • Federico Bernal Socio en Godoy Córdoba

    “Hay muchos contratos que implican la prestación de servicios, por ejemplo: el corretaje comercial, los mandatos y cuando los abogados reciben poder de un cliente”.

Cabe recordar que bajo esta modalidad contractual, el trabajador es contratado para prestar un servicio determinado a cambio de una remuneración (honorarios) y puede ser acordado de forma escrita o verbal, dependiendo el caso. Al tratarse de una relación civil, más no laboral, todo debe ser pactado a voluntad de las partes, al tiempo que los contratistas deberán hacerse cargo de sus aportes a pensión y salud.

Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, dio algunas puntadas sobre las propuestas que ha puesto sobre la mesa la nueva ministra, concordando en que este es un tema que debe ser revisado en materia constitucional.

“Desde la sentencia C-614 de 2009 de la Corte Constitucional, que es una jurisprudencia muy frecuentada pero poco cumplida, ya hay una orden institucional sobre la necesidad de corregir el indebido recurso a contratos de prestación de servicios en el sector público a través de una política liderada por la Contraloría, Procuraduría, Fiscalía y el Ministerio de Trabajo. Ya existe un mandato constitucional pendiente por cumplir”, apuntó.

Frente a este tema es importante diferenciar la aplicación de este contrato en el sector público y el sector privado. Frente al primero, explicó Jaramillo, está habilitado solamente el recurso de Orden de Prestación de Servicios (OPS) cuando no se trate de funciones de carácter permanente al interior de las entidades, pero será efectivo cuando se trate de apoyo a la gestión y no tenga que ver con criterios de subordinación.

Frente al sector privado, con este contrato se trata de impedir que se acuda a la OPS para eludir la aplicación de un principio llamado primacía de la realidad, que hace referencia a la a la relación que tiene un trabajador con el empleador, que en caso de contar con características de prestación personal, subordinación y remuneración, deberá ser un contrato de trabajo y no una OPS.

“La ruta, más que sea posible, es deseable que se pueda seguir y pavimentar sobre la orden constitucional C-614 de 2009 y sobre la prevalencia del principio de primacía de la realidad. Se debe hacer un correcto a ajuste a la utilización de esta modalidad, que es jurídica y constitucionalmente admisible”, añadió.

Y aunque la intención primaria de la titular de la cartera de Trabajo es que estos contratos puedan “desaparecer paulatinamente”, su eliminación es prácticamente inviable, pues es una figura admitida jurídicamente y reconocida por la Corte Constitucional.

Siguiendo una línea similar, Federico Bernal, socio de Godoy Córdoba, señaló que este tipo de contrato, además de ser civil, puede contar con características comerciales, y no está regulado específicamente en la ley, a pesar de contar con un aval constitucional, pues ni en el Código Civil, ni tampoco en el Código de Comercio existe un artículo centrado en los contratos de prestación de servicios.

“Hay muchos contratos que implican la prestación de servicios. Por ejemplo, el corretaje comercial, los mandatos y cuando un abogado recibe poder de un cliente, eso también se da por esta vía. Pensar que esto se pueda eliminar mediante la modificación de una norma laboral no es posible”, explicó.

Los contratos de prestación de servicios, agregó, se deben utilizar para actividades “realmente independientes” y cuando una persona esté bajo subordinación, deberá estar contratada por la modalidad de contrato de trabajo. “En mi opinión no hay que cambiar la ley”, dijo.

Aunque de acuerdo con los expertos la normativa es clara, la satisfacción de las personas que están contratadas bajo prestación de servicios no presenta un margen alto, según un reciente estudio del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario y la Alianza EFI. El texto señala que 56,7% de las personas que trabajan por prestación de servicios aceptaría un trabajo como asalariado, lo cual es consistente con el hecho de que 54% cuenta con esta modalidad contractual porque no encontró un trabajo como asalariado, según el estudio.

El análisis determinó que en 2021, 36,2% de los trabajadores por prestación de servicios reportó estar satisfecho con esa modalidad, que para 2022 aumentó a 45,8%, manteniéndose como una cifra baja en relación a la satisfacción de los asalariados, indicador que llegó 81,7%. “Los jóvenes entre 15 y 28 años se emplean predominantemente como asalariados con 25,9%, frente a un 19,8% que están contratados por prestación de servicios” , afirmó Catalina Buitrago, investigadora del Observatorio. Así, esta modalidad podría ser sujeta a cambios ya establecidos, más no a su eliminación definitiva.

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