Queda fijado el reintegro de los recursos apropiados del Fosyga
La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para determinar la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss) y el consecuente reintegro de los mismos al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
Corresponde adelantar el procedimiento de que trata la presente resolución, al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, o cualquier entidad o autoridad que en el ejercicio de sus competencias, obligaciones contractuales o actividades, participe en el flujo de caja de los recursos del sector salud y detecte que se presentó apropiación o reconocimiento sin justa causa de dichos recursos.
Para efectos de la presente resolución, entiéndase por participante o actor en el flujo de caja de los recursos del sector salud, todo aquel que por razón de sus funciones legales o en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, interviene en el flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por esta vía contribuye a la definición de su destinación
Los destinatarios de la presente resolución, que detecten apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos del sector salud, iniciarán en forma inmediata el procedimiento para determinar la procedencia del reintegro de los recursos y procurarán por la restitución de los mismos cuando a ello hubiere lugar.
El administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, o cualquier entidad o autoridad que en el ejercicio de sus competencias, obligaciones contractuales o actividades, participe en el flujo de caja de los recursos del sector salud y establezca la posible apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los mismos, dentro de los 30 días siguientes a la identificación del hecho, deberá:
1. Recopilar la información que soporte el hallazgo de la apropiación o reconocimiento sin justa causa de los recursos, para lo cual tendrá en cuenta los análisis técnicos y la normatividad.
2. Remitir comunicación, en medio físico y magnético, a la persona natural o jurídica que presuntamente se apropió o a quien se le haya reconocido sin justa causa recursos del sector salud, para que aclare la situación evidenciada.
La persona natural o jurídica requerida, dará respuesta a la solicitud de aclaración dentro del plazo que se le haya otorgado, adjuntando los soportes que considere pertinentes.
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