Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Paola Silva Vásquez

jueves, 11 de julio de 2013

La Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012, categorizó las personas naturales en “empleados” y trabajadores por cuenta propia, a efectos de la aplicación del régimen del impuesto sobre la renta y complementarios, entre otros aspectos en cuanto a la retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo.

¿Quién es empleado para el régimen laboral?
Por empleado entiende el derecho laboral a toda aquella persona vinculada mediante un Contrato de Trabajo (a término indefinido, término fijo o por duración de la obra o labor), o vinculación legal o reglamentaria, vinculación a partir de la cual se genera una relación de subordinación y dependencia frente al empleado

¿Quién es empleado para el régimen tributario?

La Reforma Tributaria rompe el esquema tradicional del concepto de empleado y crea la “categoría de empleado”, y dentro de esta categoría incluye a todas las personas naturales cuyos ingresos en el año inmediatamente anterior provengan en un 80% de la prestación de sus servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, ya sea por un contrato de trabajo, una vinculación legal y reglamentaria o de un contrato de prestación de servicios. Es decir, para efectos tributarios, empleado es toda persona natural que tenga ingresos derivados de las fuentes citadas, sin tener en cuenta el tipo de vinculación, luego quedan incluidos en este concepto los contratistas.

¿Qué se entiende por rentas de trabajo?

Para efectos tributarios, las Rentas del Trabajo son todas aquellas que se recibe por la prestación de un servicio de manera personal, sin importar el tipo de vinculación (contrato de trabajo, relación legal o reglamentaria, contratistas por prestación de servicios o cooperados), incluyendo, entre otras, salario, comisiones, viáticos, honorarios, compensaciones por trabajo asociado cooperativo.

¿Cómo se depura la base gravable para retención en la fuente de las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados?

El artículo 387 del Estatuto Tributario consagra las deducciones permitidas a la base de la retención en la fuente para trabajadores, haciendo referencia, en principio, a las personas naturales vinculadas por contrato de trabajo o por una relación legal y reglamentaria. Luego la pregunta que surge a partir de la Reforma Tributarias es: ¿Los contratistas por prestación de servicios son beneficiarios de las deducciones contenidas en el artículo 387 y de las exenciones aplicables a los trabajadores? El Decreto 1070 de 2013 aclaró el alcance de la asimilación de los contratistas a empleados en punto a las deducciones contenidas en el artículo 387 del Estatuto Tributario, y dijo que, en efecto, sí son aplicables a los contratistas por prestación de servicios, que pertenecen a la categoría de empleados, y comprenden, entre otras, los aportes a seguridad social en salud, deducción por dependientes, y los pagos efectuados a compañías de medicina prepagada. Además hizo extensivo a los contratistas la exención del 25% de su ingreso mensual que no supere 240 UVT, prevista para las personas naturales que tuvieran ingresos laborales en estricto sentido.

¿Qué tabla de retención en la fuente se aplica a la “categoría de empleados”?

Luego de realizar la depuración de la base gravable. Se aplicará la tabla contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.