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  • Johnny Giraldo López

viernes, 4 de mayo de 2018

Los usuarios ya pueden instaurar sus quejas ante la superfinanciera vía virtual

Cada año hay más pleitos entre las aseguradoras y lo usuarios por el pago de las pólizas de seguros. Asuntos Legales hizo un sondeo para averiguar cuáles son las razones y los argumentos legales que pueden usar las entidades para negar un desembolso.

Algunas de las condiciones en los acuerdos son: condicionar la compra de otro producto diferente al de su marca; renovar un bien sin solicitud o autorización del cliente; poner a disposición de los usuarios un contrato aceptando los parámetros; conducir a los usuarios a declarar que conocen plenamente los reglamentos de los productos; informar a las personas la posibilidad de obtener el reembolso de un pago y en el caso de las instituciones financieras, dar tiempo suficiente a las reclamaciones en las aseguradoras.

Las exclusiones más utilizadas por los abogados de las aseguradoras, según José Hoyos, asociado de Muñoz Abogados, son la reticencia, el incumplimiento de la garantía o el no pago de la prima contratada.

El primero relacionado con la reticencia está en el artículo 1058 del Código de Comercio. La omisión o inexactitud de los hechos sobre el estado del riesgo que produce la nulidad relativa o el incumplimiento en las garantías se encuentran en el artículo 1061, el cual genera que el contrato sea anulable y finalmente, la falta de alguno de los requisitos del Artículo 1045 donde el más común es el no pago de la prima.

Debido a estas excepciones, la Corte Constitucional ha resuelto varios pleitos entre las empresas y los usuarios. Hoyos reseña un caso en el Huila en el que una señora contrató un seguro por enfermedad grave y lamentablemente sufrió un accidente cerebro vascular. “La aseguradora se negó porque ella no había puesto en sus antecedentes médicos una hernia discal. La Corte encontró que esa omisión no fue relevante para la enfermedad que sufrió y, dada su pérdida de capacidad laboral superior a 70% le amparó sus derechos y ordenó el pago del seguro contratado”.

El litigante Diego Layton de Martínez y Layton Abogados explicó que estos casos se dan gracias a los “mecanismos como la Ley 1328 de 2009 y la Ley 1480 de 2011 entre otras que han permitido al consumidor financiero un mayor entendimiento de sus derechos tanto legales como contractuales, lo que ha facilitado un acercamiento con las autoridades competentes como la Superintendencia Financiera, entidad que se ha puesto a tono con las tecnologías de la información permitiendo la radicación de quejas y demandas vía virtual”.

Layton concluyó que “para que los usuarios no pasen apuros es necesario que agoten la intervención de los defensores del consumidor financiero y de los documentos que acepta como condiciones y políticas”.

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