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  • Alexis Posso

miércoles, 12 de junio de 2019

La decisión fue tomada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cundinamarca. El fallo responde a lo argumentado por el ayuntamiento de Bogotá

El decreto 565 de 2017 eliminó la prohibición establecida en el decreto 624 de 2007 para que las obras de recuperación de los humedales “no incluyan el desarrollo de obras urbanísticas duras, tales como ciclorrutas, senderos para bicicletas, alamedas, plazoletas, luminarias y adoquinados”.

De acuerdo con la Administración del Plan de Ordenamiento Territorial, el decreto anteriormente mencionado no establecía tal prohibición en primer lugar, por lo cual había un error en la política de humedales de la capital.

Gladys Cifuentes y Sandra Patricia Bohórquez demandaron el decreto y solicitaron que se expidiera uno nuevo en el que figurara medida cautelar de suspensión para la norma distrital 565 de 2017, hecho que ocurrió el 18 de diciembre de 2018, gracias a una orden del juez cuarto Administrativo de Bogotá.

Este tribunal ratificó recientemente la decisión del juez y ha decidió mantener la suspensión del decreto a pesar de la apelación presentada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, argumentando que no se garantizó la participación real de las comunidades para tomar la medida sobre los humedales en primer lugar.

“Si bien el decreto distrital 565 del 2017 modificó la política ambiental con fundamento en que el POT no contemplaba la prohibición de realización de obras duras en los humedales”, advirtió el tribunal a la Alcaldía.

“Tal circunstancia no autorizaba al Distrito para omitir el deber de información a la comunidad del alcance del proyecto”, continuó el juzgado.

El Tribunal le recordó al ayuntamiento distrital que es su deber “instrumentar y posibilitar la participación de la ciudadanía en la adopción de decisiones sobre la materia, máxime cuando los humedales son ecosistemas de protección especial y la política pública de protección ha sido construida con la participación ciudadana y del Estado”, esto a pesar de que la Alcaldía argumentó que que había publicado el proyecto de decreto en su página electrónica.

Finalmente, la decisión tomada por el tribunal le aclara a la administración local que el juez que actualmente lleva la demanda “no señaló que el Distrito incurrió en una violación de la política ambiental de los humedales” con la expedición de la norma en 2017, “sino que con la expedición de este se vulneró el derecho a la información y participación de la ciudadanía frente a las decisiones que afectan el derecho a un ambiente sano”.

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