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Legislación

Fallo ordena restituir bienes a víctimas de despojo pese a si un tercero lo compró de buena fe

La sentencia denominada SC001-2026 enfatiza que la publicidad registral no convalida títulos que tienen su origen en un hecho punible

03 de marzo de 2026

Isabella Rodríguez Ángel


Magistrada Hilda Gonzalez Neira. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia
Magistrada Hilda Gonzalez Neira. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia
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La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia determinó que los derechos de las víctimas de despojo de propiedades prevalecen sobre los intereses de terceros compradores, incluso si estos últimos actuaron de buena fe.

Esta decisión se aplica específicamente en casos donde los títulos de propiedad se obtuvieron mediante delitos previamente declarados en sentencias judiciales. El tribunal estableció que la protección constitucional de la víctima es superior a la confianza depositada en el registro público de instrumentos.

El caso que motivó este pronunciamiento involucra un predio avaluado en más de $4.630 millones que fue vendido por $2.400 millones. El origen del título se remonta a una supuesta donación realizada por un adulto mayor con deterioro cognitivo en favor de su apoderado y una tercera persona. La justicia penal condenó esta acción bajo el delito de abuso de condiciones de inferioridad agravado, ordenando la anulación de los títulos sucesivos.

La corporación argumentó que no es posible equiparar la situación jurídica de un comprador con la de una víctima de despojo. Mientras el adquirente selecciona a su contraparte y asume los riesgos propios de un contrato, la víctima no otorga su consentimiento ni tiene la posibilidad de evaluar la integridad de quien comete la agresión. Por tanto, la restitución de la propiedad procede una vez que se demuestra la conducta delictiva y la ilegitimidad del título original.

En el ordenamiento jurídico colombiano, la transmisión de bienes inmuebles sigue una cadena de legalidad que se interrumpe de forma absoluta ante la presencia de un hecho punible. La Sala enfatizó que un delito no puede constituirse como una fuente válida de derechos, independientemente de que los compradores posteriores declaren haber actuado sin culpa. La apariencia de legalidad que otorga el registro público no es suficiente para oponerse a la pretensión de restitución de quien fue despojado.

La Corte subrayó que privilegiar la seguridad del tráfico mercantil sobre el derecho de la parte vulnerable representaría una distribución regresiva de los costos sociales. La decisión judicial reafirma que la publicidad registral no convalida derechos cuando el título traslaticio subyacente deriva de un acto criminal.

De este modo, el sistema prioriza la reparación integral de la víctima sobre la estabilidad de los negocios jurídicos derivados de un ilícito.

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