Reforma que aprobó el Senado para redefinir sistema de salud
La presente ley tiene por objeto redefinir el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Establece los principios del Sistema, el marco a partir del cual se regulan los beneficios en salud, la operación, gestión y administración de la prestación de los servicios, el manejo unificado de los recursos en salud a través de la creación de una unidad de gestión financiera de naturaleza especial, algunos procedimientos de inspección, vigilancia y control, el régimen de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y un régimen de transición para la aplicación de los dispuesto en la presente ley.
El artículo 153 de 100 de 1993 quedará de acuerdo a los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes:
a) Universalidad. El Sistema cubre a todos los habitantes en el territorio colombiano, en todas las etapas de la vida.
b) Solidaridad. El Sistema está basado en el mutuo apoyo entre las personas, generaciones, sectores económicos y comunidades para garantizar el acceso y la sostenibilidad de los servicios de salud.
c) Eficiencia. El Sistema optimiza la relación entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y la calidad de vida de la población.
d) Igualdad. El Sistema ofrece la misma protección y trato a todas las personas residentes en el territorio colombiano, quienes gozarán de iguales derechos, sin discriminación por razones de cultura, sexo, raza, origen nacional, orientación sexual, religión, edad o capacidad económica, sin perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños y niñas y de las acciones afirmativas.
e) Obligatoriedad. Todos los residentes en el territorio colombiano estarán afiliados al Sistema.
f) Prevalencia de derechos. El Sistema propende, como obligación de la familia, la sociedad y el Estado en materia de salud, por el cuidado, protección y asistencia a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, a los niños y niñas para garantizar su vida, su salud, su integridad física y moral y su desarrollo armónico e integral.
g) Protección especial a niñas y niños.
El Sistema establece medidas concretas y específicas para garantizar la protección especial a las niñas y los niños. También adoptará políticas de promoción y prevención dirigidas específicamente a esta población. h) Enfoque diferencial. El Sistema reconoce y protege a las poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad.
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