Reforma que aprobó el Senado para redefinir sistema de salud
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La presente ley tiene por objeto redefinir el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Establece los principios del Sistema, el marco a partir del cual se regulan los beneficios en salud, la operación, gestión y administración de la prestación de los servicios, el manejo unificado de los recursos en salud a través de la creación de una unidad de gestión financiera de naturaleza especial, algunos procedimientos de inspección, vigilancia y control, el régimen de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y un régimen de transición para la aplicación de los dispuesto en la presente ley.
El artículo 153 de 100 de 1993 quedará de acuerdo a los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes:
a) Universalidad. El Sistema cubre a todos los habitantes en el territorio colombiano, en todas las etapas de la vida.
b) Solidaridad. El Sistema está basado en el mutuo apoyo entre las personas, generaciones, sectores económicos y comunidades para garantizar el acceso y la sostenibilidad de los servicios de salud.
c) Eficiencia. El Sistema optimiza la relación entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y la calidad de vida de la población.
d) Igualdad. El Sistema ofrece la misma protección y trato a todas las personas residentes en el territorio colombiano, quienes gozarán de iguales derechos, sin discriminación por razones de cultura, sexo, raza, origen nacional, orientación sexual, religión, edad o capacidad económica, sin perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños y niñas y de las acciones afirmativas.
e) Obligatoriedad. Todos los residentes en el territorio colombiano estarán afiliados al Sistema.
f) Prevalencia de derechos. El Sistema propende, como obligación de la familia, la sociedad y el Estado en materia de salud, por el cuidado, protección y asistencia a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, a los niños y niñas para garantizar su vida, su salud, su integridad física y moral y su desarrollo armónico e integral.
g) Protección especial a niñas y niños.
El Sistema establece medidas concretas y específicas para garantizar la protección especial a las niñas y los niños. También adoptará políticas de promoción y prevención dirigidas específicamente a esta población. h) Enfoque diferencial. El Sistema reconoce y protege a las poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad.
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