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miércoles, 12 de abril de 2023

La Corte Constitucional decidió sobre una tutela en la que la accionante no fue atendida debidamente por una denuncia de violencia intrafamiliar

Al decidir sobre una acción de tutela, la Corte Constitucional ordenó a la Fiscalía General de la Nación poner en marcha un plan de formación de sus funcionarios para garantizar que en las investigaciones por violencia intrafamiliar contra las mujeres se respeten sus derechos y no revictimicen a las denunciantes.

La decisión fue adoptada por la Sala Octava de Revisión del alto tribunal luego de estudiar un caso concreto en el que una mujer presentó tutela por la presunta negligencia de la Fiscalía Local de Barrancabermeja al suministrar información sobre el trámite de una denuncia suya interpuesta por violencia intrafamiliar contra su expareja sentimental.

Según la mujer, su expareja publicó fotos y videos íntimos de ella cuando convivía con él, situación que afectó su vida personal y la de su hijo menor de edad.

Por estos hechos presentó la denuncia en 2019 por violencia intrafamiliar, pero, dos años y medio después, no había sido notificada sobre los avances de la misma.

Por esa razón, la mujer consultó al fiscal del caso, quien aseguró que eso no configuraba violencia intrafamiliar, sino otro tipo de delito. Ante la falta de información sobre los avances del proceso, presentó tutela que fue negada por un juzgado de Medellín.

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger (ponente) y Natalia Ángel Cabo y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, encontró que tanto el fiscal como el juez de primera instancia actuaron en desconocimiento de los derechos de la mujer afectada.

"En el caso del fiscal, revictimizó a la accionante al momento de acudir a solicitar información sobre el estado de su denuncia por violencia intrafamiliar en contra de su expareja, subestimó la condición de esta como presunta víctima y restó importancia al hecho de que su proceso llevaba más de un año y medio sin trámite alguno por parte de la entidad", dijo la Corte en su decisión.

El alto tribunal agregó que el juzgado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, sin verificar si la situación de violación de los derechos de la accionante realmente había cesado.

Amerita el llamado de atención que hace esta Corte sobre el deber imperativo de todo operador judicial de garantizar los derechos de las mujeres y no impedir con su comportamiento el avance que deseamos en la tarea de superar una barrera cultural que limita injustificadamente la condición de la mujer en la sociedad colombiana y latinoamericana que afecta todos los aspectos de su vida”, indicó la sentencia.

La Corte le dio en el fallo cuatro meses a la Fiscalía de Barrancabermeja para que acelere la investigación penal por violencia intrafamiliar y tome la decisión de fondo que corresponda, además de adoptar las medidas necesarias para la protección integral de la ciudadana como presunta víctima de este delito o de violencia psicológica y violencia digital.

También le advirtió al juzgado de Medellín que se abstenga de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y que incluya el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda, además de formar a sus funcionarios en el tema.

El alto tribunal también le ordenó a la Fiscalía implantar los siguientes preceptos dentro de la institución:

- Asegurar el goce efectivo de su derecho fundamental a vivir una vida libre de violencia de género en los ámbitos público y privado.

- Acatar los estándares internacionales sobre el deber estatal de diligencia en la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia.

- Atender las reglas jurisprudenciales sobre la administración de justicia con perspectiva de género.

- Establecer mecanismos de control que desestimulen la tolerancia estatal de las agresiones e impedir que los funcionarios ejerzan actos de violencia institucional en contra de las denunciantes.

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