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Actualidad

Regaño de la Corte Constitucional a jueces por pensiones irregulares

01 de julio de 2014

Colprensa


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La Corte Constitucional se vio obligada a solicitarles a todos los jueces del país que tengan en cuenta sus sentencias en materia de pensiones y así seguir una línea clara en esta materia, para evitar conceder pensiones de manera irregular.

“Exhortar por conducto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a todos los jueces de la República para que en lo sucesivo, den estricto cumplimiento a los lineamientos fijados por esta corporación en materia del régimen de transición”, señaló la Corte.

El insólito pronunciamiento se dio a la hora de revisar y revocar cuatro casos relacionados con las llamadas ‘megapensiones’, por encontrar que eran claramente contrarios a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Esto motivó, además, que se compulsaran copias tanto al Consejo Superior de la Judicatura, la Contraloría General, la Fiscalía y la Procuraduría “para que adelanten las acciones que estimen pertinentes por los hechos irregulares referidos en esta providencia”. En específico la Corte pidió investigar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago (Valle) despacho que concedió pensiones a las funcionarias de la Rama Judicial, Alicia Franco Galvis y Martha Inés Arango de forma irregular.

“Fallos (…) en los cuales el titular de dicho despacho se separa abiertamente del precedente jurisprudencial que ha fijado esta corporación en materia del régimen de transición y su argumentación no es justificable, ni suficiente”, estimó la Corte.

Pero además, en fallo de tutela, la Corte revocó la pensión que le había sido otorgada por un juzgado de Ibagué al exmagistrado auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura, Dagoberto Antonio Barrios Rodríguez, al estimar que no tenía derecho a ella.

Barrios Rodríguez, durante su vida laboral en la Rama Judicial tuvo un ingreso de cotización al sistema pensional de entre un millón y medio y tres millones de pesos, excepto los últimos tres y medio meses de vinculación, donde alcanzó salarios de alrededor de $17 millones por su trabajo como magistrado auxiliar.

En este caso particular la Corte indicó que Barrios Rodríguez no es beneficiario del régimen de transición porque no cumplía con 750 semanas cotizadas y porque había perdido el régimen que lo beneficiaba (prima media), cuando se traslado de forma voluntaria al régimen de ahorro individual.

En consecuencia, la Sala revocó el fallo que concedió su pensión y ordenó al Instituto de los Seguros Sociales (ISS), que si no lo ha hecho, proceda a suspender el pago de la pensión reconocida el 14 de mayo de 2012.

“Adicionalmente deberá iniciar todas las acciones judiciales y administrativas con el fin de recuperar el monto de los dineros pagados al accionante, toda vez que una sentencia proferida sin soporte legal y en contra de la jurisprudencia sentada por esta corporación, no puede tener como efecto el reconocimiento de un derecho prestacional”, señaló la Corte.

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