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Actualidad

Reglamento de Arbitraje Societario de SuperSociedades

07 de noviembre de 2015

Tomás Calderón


Asuntos Legales
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¿Se reducen los tiempos con el reglamento especializado?
En el reglamento el término para que se emita el laudo arbitral es de máximo 90 días hábiles prorrogables hasta por 30 días más desde la primera audiencia de trámite. La Ley 1563 de 2012 establece 6 meses desde la primera audiencia de trámite, prorrogable por otros 6 meses.

¿Cómo se reducen los costos del arbitraje?
Primero, se establece por defecto un solo árbitro (salvo que las partes acuerden en contrario) reduciendo los honorarios. Segundo, las tarifas del arbitraje son mucho menores a las de otros centros de arbitraje. Tercero, en principio el servicio de secretaria y de administración del procedimiento es gratuito. Finalmente, las partes pueden presentar escritos a través del portal virtual de la Supersociedades, las notificaciones se realizan de igual forma (salvo pacto en contrario de las partes) y se pueden usar las instalaciones de las 7 sedes en diferentes ciudades de la Supersociedades para llevar audiencias por medio de videoconferencias. 

¿Es recomendable un solo árbitro dirimiendo la controversia?
En muchos laudos arbitrales de 3 árbitros la decisión es más negociada entre los mismos e incluso puede resultar más “en equidad que en derecho” para las partes, mientras que si la decisión es tomada por un árbitro único, la decisión puede llegar a ser más audaz y basada puramente en el marco legal. En consecuencia, considero que adicional al tema de costos es mejor un solo árbitro. Sin embargo, al no tener el procedimiento arbitral doble instancia, las partes consideran (en varias ocasiones erróneamente) que es mejor 3 árbitros y no 1, puesto que “tres cabezas piensan mejor que una”.  

¿Pros y contras versus del arbitraje especializado vs. acudir a la jurisdicción societaria de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Supersociedades?
La Superintendencia ofrece dos alternativas eficientes y efectivas que compiten directamente entre sí. La jurisdicción societaria no tiene costo y en esa medida resulta más barata incluso que el arbitraje especializado. En términos de tiempos, la jurisdicción societaria toma aproximadamente 5 meses en emitir una decisión, término que resulta similar a los 90 días hábiles del arbitraje especializado. Bajo el reglamento de arbitraje especializado la conciliación no es requisito de procedibilidad, mientras que si se requiere para la jurisdicción societaria. Finalmente, en el arbitraje es posible escoger árbitro(s) que sea(n) reconocido(s) experto(s) en el tema específico (ej. acuerdos de accionistas, contratos de compraventa de acciones, relaciones de intercambio de acciones en fusiones o escisiones), mientras que en la jurisdicción societaria no es posible elegir al juez que decidirá la controversia, sin perjuicio que los jueces de la Delegatura son expertos en materia societaria. 

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