26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Actualidad

Regulación del registro de las estadísticas del sector turístico

09 de octubre de 2013

Canal de noticias de Asuntos Legales

Las estadísticas del sector turístico que genere el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - Dane, garantizarán la comparabilidad internacional y para el efecto, adoptarán las mejores prácticas, lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos presentados por la Organización de las Naciones Unidas -ONU: particularmente la Organización Mundial del Turismo -OMT; la Comunidad Andina -CAN, entre otros organismos o acuerdos multilaterales.

El plan estadístico sectorial acordado entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Dane, mediante el cual se identifica la información estadística y sus requerimientos para facilitar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas de gobierno en materia de turismo, priorizará los distintos tipos de operaciones estadísticas: Censos, muestras y registros administrativos requeridos para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y la Ley 1558 de 2012 y demás normas que reglamenten el tema.

La información que el Dane solicitará a los prestadores de servicios turísticos y a las Cámaras ‘de Comercio, corresponde a la del Registro Nacional de Turismo - RNT y a la Tarjeta de Registro Hotelero, sin perjuicio de otra información que pueda ser requerida posteriormente.

Lo anterior complementará la oferta existente en el Dane en operaciones estadísticas sobre la temática turística: Muestra Mensual de Hoteles - MMH; Muestra Trimestral de Agencias de Viajes - Mtav y Encuesta Anual de Servicios - EAS, así como las encuestas: Viajeros Internacionales por modo Aéreo - EVI y Gasto en Turismo Interno - Egit, entre otras.

Todos los establecimientos de alojamiento y hospedaje remitirán la información contenida en las tarjetas de registro hotelero al departamento de estadísticas con el fin que se produzca información estadística sobre visitas de nacionales y extranjeros, en los términos y condiciones que señale el reglamento que expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien deberá facilitar las condiciones técnicas para su cumplimiento.

Las estadísticas sobre turismo, como toda la estadística oficial del país, acogen la normativa vigente y los parámetros técnicos y de calidad establecidos por el Dane, en particular cumplen lo dispuesto en la Ley 79 de 1993 sobre confidencialidad y reserva estadística.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA