Requisitos a conocer para llevar su animal de apoyo emocional a la universidad
La Corte le ordenó a Mineducación fijar reglas para la presencia de mascotas de apoyo emocional en las instituciones
18 de junio de 2026
La mayoría de los dueños de mascotas entienden la responsabilidad que implica su tenencia: proveer el alimento, tener un ahorro en caso de enfermedades, contar con el tiempo necesario para no dejarlas solas y garantizar todos sus cuidados.
Pero en algunos casos, son los animales quienes aseguran la protección de sus propios dueños, tanto así, que pueden llegar a ser un pilar fundamental en la salud mental de sus dueños, como lo es en el caso de los animales de apoyo emocional. Esta figura incluso ya es reconocida en la regulación nacional y la Corte Constitucional determinó que por esto se admite su presencia en espacios como universidades.

Según la Red Nacional de la ADA (Ley de Estadounidenses con Discapacidades), las mascotas de apoyo proporcionan compañía, alivian la soledad y, a veces, ayudan con la depresión, la ansiedad y ciertas fobias. Sin embargo, a diferencia de los animales de servicio, estos no tienen un entrenamiento especial para llevar a cabo tareas que ayuden a personas con discapacidades. Las mascotas de terapia otorgan contacto terapéutico, por lo cual deben ser seres cariñosos, tranquilos y sociales, pues en un contexto clínico, este vínculo mejora el bienestar físico, social y emocional del paciente.
Por lo tanto, si el animal de apoyo presenta conductas revoltosas, como ladrar de forma descontrolada, lanzarse encima de las personas o generar daños a su alrededor, la entidad o negocio afectado está en todo su derecho de retirar al ejemplar del establecimiento, ya que estos comportamientos no son aceptables. Debido a esto, la supervisión y el cuidado del animal son responsabilidad absoluta de su cuidador.
Animal de apoyo en universidad
La semana pasada, el magistrado Miguel Polo Rosero emitió la sentencia T-163 de 2026, mediante la cual ordenó al Ministerio de Educación y a las instituciones de educación superior estandarizar el ingreso de los animales de apoyo emocional a las instalaciones educativas, en pro de proteger el derecho a la salud mental de los estudiantes y a los propios animales terapéuticos.
La decisión judicial surgió a partir del caso de una alumna a quien su universidad le prohibió el acceso al campus con su mascota de apoyo emocional durante todo un semestre, a pesar de que ella presentó el certificado que confirmaba el rol del animal, por lo cual la Corte Constitucional emitió la sentencia para evitar situaciones similares en el futuro.
La Sala de la Corte concluyó que, con este acto, la universidad vulneró los derechos a la salud, a la educación y a la intimidad al prohibirle el ingreso a las instalaciones con su animal de apoyo. En conclusión, determinó que si usted es estudiante y cuenta con su animal de apoyo, ninguna universidad puede prohibirle el ingreso al campus con él.
El abogado constitucional, Nicolás Bazzani, explica que si bien los reglamentos de las universidades se rigen por la autonomía universitaria, esta no es absoluta. La misma Corte Constitucional ha señalado reiteradas veces que dichos reglamentos, pese a basarse en ese principio de autonomía, se tienen que ceñir al ordenamiento.
Por lo tanto, no pueden estar por encima de la ley ni del precedente judicial, ni desconocer las disposiciones normativas. Bazzani también enfatiza que con esta sentencia, la Corte está primando la salud mental por ser un derecho fundamental: “Si la salud mental de un estudiante se afecta, no solo se vulnera el derecho a la salud, sino también el derecho a la educación en su componente de accesibilidad. Por esa razón, pesa más la salud mental del estudiante”, explicó el abogado.
Requisitos para tener la mascota
Tenerle cariño a una mascota no es suficiente para titularla como un animal de apoyo emocional, la legislación colombiana exige un certificado médico emitido por un profesional de la salud mental que confirme el rol terapéutico del animal. El documento debe tener la firma del profesional, junto con su número de tarjeta profesional, el membrete del especialista y argumentar la razón y el diagnóstico clínico que justifique la necesidad del animal de apoyo.
El animal de soporte emocional debe contar con su carné de vacunas al día y además, es importante recalcar que debe ser dócil para ser apto de acompañar a su dueño en todos los espacios posibles, por lo cual su presencia no debe prestarse para afectar o incomodar a las personas alrededor.
En el caso de la alumna que escaló el caso con la Corte, se debe tener en cuenta que para este escenario, previamente se presentó un derecho de petición ante la universidad involucrada para permitir el acceso del animal de apoyo emocional, el cual fue negado por la entidad o aceptado parcialmente bajo condiciones restrictivas. Respecto a los posibles mecanismos que tiene un estudiante ante el rechazo del ingreso del animal en las universidades, Bazzani analizó las herramientas ordinarias para defenderse, como la demanda por incumplimiento de contrato, la condición resolutoria tácita o la acción de protección al consumidor, y señaló “estos mecanismos ordinarios resultan ineficaces para resolver el conflicto planteado”.
Por esto, la Corte concluyó que, dado que el asunto de fondo es la protección del derecho a la salud y a la educación, ordenó que MinEducación expida los lineamientos orientadores para que todas las IES regulen de forma armónica, técnica y respetuosa la presencia de los animales en sus instalaciones.
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