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  • David Jáuregui Sarmiento

miércoles, 24 de enero de 2018

Juez dictó prisión domiciliaria por más de cuatro años para los implicados

En el marco de las investigaciones que adelantó la Fiscalía General de la Nación por el homicidio culposo del estudiante universitario Juan Esteban Cantor, quien falleció tras el desplome de la torre 6 del Edificio Space, el Juez Primero Penal del Circuito de Medellín condenó a más de cuatro años a Pablo Villegas Mesa, representante legal de la firma Constructora Lérida CDO S.A; Jorge de Jesús Aristizábal Ochoa, ingeniero estructuralista del proyecto y a María Cecilia Posada Grisales, ingeniera directora de obras.

Al respecto, la Fiscalía determinó que “la obra fue diseñada sin el respeto por las normas de sismorresistencia expedidas en 1998 y 2002”, lo que llevó a la conclusión de que en caso de haberse registrado un sismo la edificación no habría aguantado dicho fenómeno. Así mismo, se estableció que hubo un “cálculo erróneo” en materia de soporte del peso y, además, se planearon 22 pisos y fueron construidos 26.

A Pablo Villegas Mesa, la Juez determinó dictar detención domiciliaria por cuatro años y tres meses. También tendrá que pagar 73 salarios mínimos legales vigentes por los hechos, es decir, $57 millones.

De la misma forma, a Jorge de Jesús Aristizábal Ochoa, la Juez dictaminó una pena de cuatro años y un mes de prisión domiciliaria, y además responder por el valor correspondiente a 50 salarios mínimos legales vigentes ($39 millones).

Por último, la autoridad judicial condenó a cuatro años de detención a María Cecilia Posada Grisales, quien deberá desembolsar $35,1 millones. “Se les concederá la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural, de manera que se comprometerán para este efecto a cumplir con las obligaciones escritas en el Código Penal, según las cuales deben garantizar con el pago de un caución prendaria por valor de 10 salarios mínimos legales vigentes en el caso de María Cecilia Posada Grisales y 15 salarios mínimos legales vigentes en el caso de Jesús Aristizábal Ochoa y Pablo Mesa, teniendo en cuenta que se reúnen las normas exigidas para la procedencia de este sustituto”, explicó la Juez.

Dicha determinación, explicó la togada, se dio una vez conoció las pruebas presentadas por la Fiscalía en medio del juicio, que demostraron que “hubo violación al deber objetivo de cuidado por parte de diseñadores y constructores de la obra”.

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