Resueltos cuatro impedimentos en demanda contra elección de Miguel Polo Rosero
Miguel Polo Rosero, magistrado de la Corte Constitucional, recibió una demanda de nulidad contra su elección por vicios de trámite
27 de noviembre de 2025
Después de que cuatro magistrados se declararon impedidos para tramitar la demanda de nulidad contra la elección de Miguel Polo Rosero como magistrado de la Corte Constitucional, la decisión por fin quedó en manos del despacho de la magistrada Marjorie Zúñiga.
Esto fue posible porque la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que actualmente estudia el recurso de nulidad, aun cuando el órgano competente para estos trámites es el Consejo de Estado, aceptó los impedimentos presentados por los magistrados José Joaquín Urbano, Víctor Julio Usme, Juan Carlos Espeleta Sánchez y Juan Carlos Sosa Londoño.
En cuanto a la razón por la cual el Consejo de Estado remitió el caso, esta obedece a que la terna de la cual el Senado seleccionó a Rosero fue integrada por dicha corporación.
Las razones que motivaron la demanda de nulidad se sustentan en un supuesto voto adicional que apareció durante la primera sesión para elegir la nueva magistratura. Frente a este inconveniente, el Senado aseguró que no fue un voto de más, sino que la confusión se generó por dos papeletas pegadas.
Por ese motivo, resolvió no tener en cuenta dicha votación y efectuó una nueva liderada por Jonathan Pulido, senador del partido Alianza Verde. Fue en esta nueva sesión que resultó elegido Rosero.
Inicialmente, en mayo de este año, Francisco Ternera, magistrado ponente, emitió un fallo con el que impartió sentencia anticipada con el objetivo de responder el proceso más pronto. De esta manera, ordenó incoporar algunas pruebas al expediente y rechazó otras. No obstante, el demandante solicitó que el informe fuera aclarado y pidió a Ternera registrar nuevas pruebas.
Ante esto, la defensa del nuevo magistrado del alto tribunal se opuso y argumentó que no hay razones de utilidad, pertinencia o necesidad de decretar pruebas adicionales.
Con base en dicha información, el magistrado negó la petición de aclaración del demandante, por medio del auto proferido el 17 de junio de 2025. Por la negativa, este interpuso recurso de reposición, por lo que el expediente pasó al despacho de José Joaquín Urbano.
No obstante, Urbano se declaró impedido en Sala Plena, el 18 de agosto de 2025, pues explicó que su sobrina, pariente de cuarto grado de consanguinidad, estaba trabajando como auxiliar en el despacho de Rosero. El alto tribunal lo aceptó y transfirió el trámite a Víctor Julio Usme, quien también afirmó estar impedido el 2 de septiembre de 2025. El mismo día, se declararon también impedidos Carlos Espeleta Sánchez y Juan Carlos Sosa Londoño.
Los últimos tres indicaron que no podían hacerse cargo del proceso de nulidad de Rosero porque todos estaban implicados en procesos de nulidad vigentes en la Sección Quinta del Consejo de Estado, por cuenta de demandas interpuestas por uno de los accionantes de este caso, Samuel Alejandro Ortíz.
Ante estas declaraciones, la magistrada Zúñiga emitió el auto en el que aceptó los impedimentos y confirmó que, “si bien los escritos fueron incorporados al expediente, se precisa que fueron puestos en conocimiento de la Sala Plena en las sesiones del 28 de agosto y 2 de septiembre de 2025”. Ahora ella deberá determinar el acervo probatorio.
Antecedentes
Miguel Polo Rosero fue elegido como magistrado de la Corte Constitucional con 57 votos de los 104 que fueron depositados en la urna del Congreso, lo que representó 10 más que la jurista Claudia Dangónd Gibson, su mayor competidora, quien solo obtuvo 47 votos. Sobre esta sesión, los demandantes alegaron vicios de trámite porque, al momento de efectuar el conteo, se hallaron 103 votos en la caja, pero luego solo se encontraron 102 documentos.
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