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Actualidad

Revisión constitucional del Plan Nacional de Desarrollo

05 de abril de 2016

Asuntos Legales
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 ¿En qué consistió la revisión constitucional del Plan Nacional de Desarrollo?

En la Sentencia, la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad de varios artículos de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (la “Ley”), relacionados principalmente con los Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (Pines) y con la exploración y explotación de recursos naturales.

¿Cuáles son los principales asuntos tratados por la Sentencia?

La sentencia analiza los siguientes asuntos: (1) la expropiación de bienes en la ejecución de Pines; (2) la competencia para expedir licencias ambientales para Pines; (3) la restitución de tierras en áreas de influencia de Pines; (4) la definición de áreas de reserva minera; y (5)  la explotación de recursos naturales en área de páramos. 

¿Es procedente la expropiación de bienes inmuebles en el área de influencia de Pines?

Conforme al artículo 49 de la Ley, la ejecución de Pines constituye un motivo de utilidad pública e interés social, en razón del alto impacto en el crecimiento económico y social del país. Por ello, la Ley autoriza la expropiación de bienes inmuebles requeridos para la ejecución de Pines. La Corte determinó que los motivos de utilidad pública e interés social que autorizan la expropiación son amplios y abstractos y, por tanto, la causa expropiandi no es determinada, lo que conlleva falta de seguridad jurídica. Por tanto, la Corte declaró inexequible el artículo 49 de la Ley.

¿Cuál fue el pronunciamiento de la Corte sobre las licencias ambientales de los Pines?

El artículo 51 de la Ley establecía que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) asumiría la competencia para tramitar, de manera integral y exclusiva, las licencias ambientales de los Pines. La Corte declaró inexequible esta disposición, por considerar que ello vulnera el carácter autónomo de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). Por tanto, la competencia para expedir las licencias ambientales para Pines retorna a las CAR, cuando, conforme a las normas aplicables, ellas sean competentes para tramitarlas.

¿Cuál es el efecto de la Sentencia sobre la exploración y explotación de recursos naturales en área de páramo?

El artículo 173 de la Ley permitía que los proyectos adelantados en páramos que contaran con contrato de concesión y con licencia ambiental otorgados antes del 9 de febrero de 2010 (para actividades mineras) o antes del 16 de junio de 2011 (para hidrocarburos), continuaran ejecutándose hasta terminar el respectivo contrato, sin posibilidad de prórroga, en el entendido que estarían sujetos al control, seguimiento y revisión de las autoridades. No obstante, La Corte concluyó que el artículo 176 de la Ley desconoce el deber constitucional de proteger áreas de especial importancia ecológica, como son los páramos, y prohibió de manera definitiva cualquier actividad de exploración y explotación de recursos naturales en áreas de páramo, incluyendo aquellas amparadas en contratos otorgados antes de las fechas mencionadas.

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